AAN 10095/2021
Poder Judicial España

AAN 10095/2021

Fecha: 27-Dic-2021

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En la solicitud de tutela cautelar, la parte demandante comienza invocando, entre otros, el artículo 135 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, que autoriza a pronunciarse inaudita parte sobre dichas medidas "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso". Por tanto, la primera valoración que ha de hacerse ha de ser sobre la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia, pues, de no apreciarse la existencia de tales circunstancias, ha de ordenarse la tramitación ordinaria del incidente cautelar, y, en el supuesto de autos, no se acreditan, ni siquiera se invocan, circunstancias de especial urgencia. Es más, frente a lo que parece indicarse en la solicitud de tutela cautelar, no consta acordada ninguna medida que suponga la inmediata salida del territorio español de la demandante. De lo que se sigue que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135.1.b) de la Ley de esta Jurisdicción, se ha acordar la tramitación ordinaria de la solicitud. Por todo lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
1.º No apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y, por consiguiente, no adoptar medida alguna al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la solicitud formulada por el procurador de los tribunales D. Jaime González Mínguez, en representación de Verónica . 2.º Ordenar la tramitación del presente incidente cautelar conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados; doy fe.