Roj: AAN 10096/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10096A
Id Cendoj: 28079230072021201288
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 293/2021
Nº de Resolución: 1595/2021
Procedimiento: Medidas Cautelares
Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01595/2021
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEPTIMA
- M
odelo: N66120
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
MRS
N.I.G: 28079 23 3 2021 0021329
Procedimiento:
PCA MEDIDA
CAUTELARISIMA
0000293
/2021
PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0003584 /2021
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Cristina
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno
HECHOS
ÚNICO.- Por escrito de 27 de diciembre de 2021, doña Cristina interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subsecretaria de Interior de 15 de noviembre de 2021, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. En el escrito solicita que "se acuerde la suspensión de la salida obligatoria del territorio español contenida en la resolución recurrida, así como el mantenimiento del derecho a la permanencia provisional y la realización de actividad laboral en España hasta la resolución del presente recurso".
RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO.- Doña Cristina expone en el escrito que "por lo que se refiere en particular a la autorización para trabajar, el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE prevé que los Estados deben autorizar a trabajar a los solicitantes de asilo, transcurridos nueve meses desde la solicitud, no debiendo privarse al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación".
SEGUNDO.- Ex artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, "Cuando se interponga un recurso contencioso administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa". Este precepto, de nuevo cuño, establece que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: a) apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130; b) no apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131". Aunque la interesada no se encuentra representada por Procurador ni asistida de Letrado, la Sala, con objeto de dar respuesta a la solicitud, estima pertinente resolver en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que remite al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción. En el presente caso, la Sala, vistas las alegaciones de la recurrente, no aprecia la existencia de circunstancias de especial urgencia, por lo que procede acordar la tramitación del incidente conforme al artículo 131 LRJCA.
TERCERO.- Sin costas. VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda: PARTE DISPOSITIVA ÚNICO.- Dar a las actuaciones el trámite previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Sin costas. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados; doy fe.