RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO.- Doña Cristina expone en el escrito que "por lo que se refiere en particular a la autorización para trabajar, el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE prevé que los Estados deben autorizar a trabajar a los solicitantes de asilo, transcurridos nueve meses desde la solicitud, no debiendo privarse al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación".
SEGUNDO.- Ex artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, "Cuando se interponga un recurso contencioso administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa". Este precepto, de nuevo cuño, establece que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: a) apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130; b) no apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131". Aunque la interesada no se encuentra representada por Procurador ni asistida de Letrado, la Sala, con objeto de dar respuesta a la solicitud, estima pertinente resolver en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que remite al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción. En el presente caso, la Sala, vistas las alegaciones de la recurrente, no aprecia la existencia de circunstancias de especial urgencia, por lo que procede acordar la tramitación del incidente conforme al artículo 131 LRJCA.
TERCERO.- Sin costas. VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda: PARTE DISPOSITIVA ÚNICO.- Dar a las actuaciones el trámite previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Sin costas. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados; doy fe.
SEGUNDO.- Ex artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, "Cuando se interponga un recurso contencioso administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa". Este precepto, de nuevo cuño, establece que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: a) apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130; b) no apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131". Aunque la interesada no se encuentra representada por Procurador ni asistida de Letrado, la Sala, con objeto de dar respuesta a la solicitud, estima pertinente resolver en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que remite al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción. En el presente caso, la Sala, vistas las alegaciones de la recurrente, no aprecia la existencia de circunstancias de especial urgencia, por lo que procede acordar la tramitación del incidente conforme al artículo 131 LRJCA.
TERCERO.- Sin costas. VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda: PARTE DISPOSITIVA ÚNICO.- Dar a las actuaciones el trámite previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Sin costas. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados; doy fe.
