Roj: AAN 10097/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10097A
Id Cendoj: 28079230072021201289
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 294/2021
Nº de Resolución: 1596/2021
Procedimiento: Medidas Cautelares
Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01596/2021
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEPTIMA
- M
odelo: N66120
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
MRS
N.I.G: 28079 23 3 2021 0021345
Procedimiento:
PCA MEDIDA
CAUTELARISIMA
0000294
/2021
PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0003599 /2021
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Remedios
ABOGADO GABRIEL DE LA MORA GONZÁLEZ
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a veintiocho de diciembre de 2021.
HECHOS
ÚNICO.- Por escrito de 28 de diciembre de 2021, doña Remedios , asistida del Letrado don Gabriel de la Mora González, interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del Ministerio del Interior del recurso de reposición formulado frente a la resolución de la Subsecretaria de Interior de 17 de diciembre de 2020, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. En el escrito solicita "el mantenimiento de la suspensión de los efectos de la denegación mediante la adopción de medida cautelarísima".
RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO.- Doña Remedios cita en su escrito los artículos 135 LRJCA y 29.2 de la Ley 12/2009, refiere la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y cita jurisprudencia que estima de aplicación. También refiere los artículos 97 CE y las Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE. Seguidamente, expone que "la suspensión debe conllevar dejar sin efecto la orden de salida del país, manteniendo la correspondiente autorización de permanencia provisional a que tienen derecho los solicitantes de protección internacional, autorización para trabajar del recurrente y libramiento de documentación identificativa acreditativa de todo ello, conforme jurisprudencia reiterada".
SEGUNDO.- Ex artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, "Cuando se interponga un recurso contencioso administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa". Este precepto, de nuevo cuño, establece que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: a) apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130; b) no apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131". Aunque la interesada no se encuentra representada por Procurador, la Sala, con objeto de dar respuesta a la solicitud, estima pertinente resolver en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que remite al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción. En el presente caso, la Sala, vistas las alegaciones de la recurrente, y teniendo en cuenta que, según consta en la resolución impugnada, llegó a España el 18 de noviembre de 2017 y solicitó protección internacional el 21 de marzo de 2018, no aprecia la existencia de circunstancias de especial urgencia, por lo que procede acordar la tramitación del incidente conforme al artículo 131 LRJCA.
TERCERO.- Sin costas. VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
ÚNICO.- Dar a las actuaciones el trámite previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Sin costas. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados; doy fe.