Roj: AAN 10101/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10101A
Id Cendoj: 28079230072021201293
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 29/12/2021
Nº de Recurso: 1472/2020
Nº de Resolución: 1571/2021
Procedimiento: Pieza de medidas cautelares
Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01571/2021
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEPTIMA
-Modelo: N35300
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
MRS
N.I.G: 28079 23 3 2020 0010153
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001472 /2020 0001 PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0001472 /2020
Sobre: RECAUDACION
De D./ña. Camila
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN
Contra D./Dª. TEAC
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
LUIS HELMUTH MOYA MEYER
MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN en nombre y representación de Camila contra resolución de TEAC de fecha 23/07/20, la parte recurrente solicita la medida cautelar de suspensión. Se dio traslado a la Administración demandada con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de la parte recurrente, solicita la suspensión de la efectividad del acto administrativo impugnado, Resolución del TEAC de fecha 23 de julio de 2020, que desestimando la reclamación interpuesta confirma la liquidación núm. NUM000 , practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, en expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria. La parte demandante refiere que el acto impugnado se encontraba suspendido en vía administrativa, al haber constituido garantía hipotecaria suficiente sobre determinados inmuebles de su propiedad que consta inscrita a favor de la Agencia Tributaria. La Abogacía del Estado no se opone a la suspensión solicitada de contrario, siempre que se acredite la extensión de la garantía a la vía contencioso-administrativa.
SEGUNDO.- El artículo 129 de la ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que " los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia" y el artículo 130 que "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". Las medidas cautelares se sustentan, como requisito esencial, en la pérdida de la finalidad legítima del recurso. Pero en supuestos como el actual, en el que la Administración no se opone a la adopción de la medida cautelar, la exigencia de la prueba de ese requisito no resulta tan exigente y puede deducirse del estado de hechos aceptado por las partes. Asimismo ha quedado constancia de la constitución de la garantía y su extensión a la vía contencioso-administrativa. Por lo expuesto, se accede a la medida cautelar solicitada. Visto el precepto citado y demás de aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, ACUERDA: Acceder a la medida cautelar solicitada por la representación de la parte demandante.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados