ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por auto de 22 de noviembre de 2021, dictado en la pieza de medidas cautelarísimas, se acordó: « 1.º No apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y, por consiguiente, no adoptar medida alguna al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . 2.º Ordenar la tramitación del presente incidente cautelar conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , 3º Requerir, de nuevo, al recurrente para que aporte copia íntegra de la resolución recurrida, con la fecha de notificación ». Por otrosí del escrito de interposición había solicitado como medida cautelar la suspensión de los efectos ejecutivos de la resolución de denegación de asilo y de Protección internacional mientras se substancie la tramitación del presente recurso. Dado traslado al Abogado del Estado se ha opuesto a la medida solicitada.
