AAN 9914/2021
Poder Judicial España

AAN 9914/2021

Fecha: 27-Dic-2021

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por la representación procesal de Coro se recurre en apelación el auto de 31 de agosto de 2021 desestimatorio del de reforma intentada contra el auto de 02 de julio de 2021, resoluciones ambas dictadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en el marco de la pieza separada 8 de las diligencias previas 85/14, que acuerdan no haber lugar a la practica de las diligencias solicitadas, y que consistían en las siguientes: -1)Que se solicitaran los catálogos de personal de la empresa Tres Cantos y de la empresa ARPEGIO al objeto de verificar que el personal de aquella, en su practica totalidad, acabó, al término del objeto para el que fue constituida, trabajando en ARPEGIO.

-2) Para el caso de que no existiesen catálogos de personal en las empresas mencionadas, se interesaban los documentos de cotización o modelo TC2 de la Seguridad Social de las dos empresas al objeto de poder realizar la comparación entre los trabajadores.
-3) Así mismo, se pedía que se oficiase al Grupo de Delitos Contra la Administración, perteneciente a la UCO de la Guardia Civil, a efectos de que elaboren un informe sobre el destino de todo el personal que trabajada en la empresa Tres Cantos S.A., que porcentaje de ellos término trabajando en la empresa ARPEGIO y el tiempo que transcurrió desde que comenzó el traspaso de trabajadores hasta que finalmente se fusionaron las empresas.
-4) La diligencia pericial se debe realizar por un ingeniero industrial especialista en organización, al objeto de que identifique las tareas necesarias para organizar un área en una empresa como la que se creó en ARPEGIO para el PLAN PRISMA, y se propone que dicha pericial se encomiende a la Universidad Politécnica de Madrid, catedra de Ingeniería de la Organización o análoga a determinar por el Juzgado.
-5) Por último igualmente se solicitaba que se requiera a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid y a ARPEGIO para que remitan cuanta documentación les conste de la creación del área que gestionaba el PLAN PRISMA en ARPEGIO.
SEGUNDO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez rechazó todas esas diligencias, y lo hizo explicitando las razones de su decisión, al decir que las consideraba irrelevantes y por tanto, innecesarias, pues nada aportaban a los fines de la investigación, y se referían, básicamente unas a la función de valoración, que no corresponde hacerla a perito alguno, sino al juez, en el legítimo ejercicio de su labor jurisdiccional, y, otras, a las circunstancias que pudieran rodear a la contratación de la investigada cuando acudió a su puesto en la empresa Tres Cantos, que se rigió por un criterio de merito y capacidad, al margen de cualquier afinidad política.
Es decir, la autoridad judicial estimó que no procedía atender a la solicitud de practica de diligencias probatorias deducida por la representación de Coro al estimarlas intranscendentes; y explica el porque llega a esa conclusión, haciéndolo de forma más que satisfactoria.
Este Tribunal comparte ese criterio y entiende además que la practica de esas diligencias generarían dilaciones indebidas en un procedimiento abierto nada menos que en el año 2014, teniendo bien en cuenta que tales diligencias pueden y deben solicitarse y practicarse en juicio, solemne acto donde el material probatorio puede adquirir su verdadero valor.
Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, y en su virtud el Tribunal acuerda,