AAN 9962/2021
Poder Judicial España

AAN 9962/2021

Fecha: 30-Dic-2021

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- Bernabe fue detenido en España por ser objeto de una OEDE emitida por las autoridades belgas.
La prisión provisional de Bernabe se acuerda por el Juzgado Central de Instrucción tras comprobar que consta la vigencia de una orden europea de detención y entrega, emitida por las autoridades de de Bélgica, para ser enjuiciado por delito de tráfico de drogas.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación del reclamado, alegando:
Procede la libertad provisional, porque la prisión provisional ha de ser excepcional. No se puede afirmar que existen indicios de criminalidad ya que rige la presunción de inocencia, que no ha sido desvirtuada. No existe riesgo de fuga ya que Bernabe fue detenido en España porque tenía intención de establecer su domicilio permanente en este país.
La entrega de las personas reclamadas en un proceso penal, ya sea para ser enjuiciadas o para cumplir pena, dentro de la Unión Europea, mediante el instrumento de la orden europea de detención y entrega, permite de una forma ágil y rápida, basada en el principio de reconocimiento mutuo, obtener su entrega inmediata y su sujeción al proceso. La prisión provisional aparece así como una medida cautelar, de breve duración, y con la única finalidad de asegurar la entrega.
En este caso la orden europea de detención y entrega la emiten las autoridades belgas contra Bernabe , para ser enjuiciado por delito de tráfico de drogas. La pena máxima prevista es de 20 años. Se trata por tanto de un delito muy grave.
La orden de prisión del juez belga contra Bernabe está amparada por el principio de reconocimiento mutuo.
Para resolver la petición de entrega solo cabe examinar los motivos de denegación previstos en la LRM, y como no hay pronunciamiento sobre la culpabilidad no cabe reexaminar los indicios de responsabilidad que puedan existir en el estado de emisión y sobre los que ya se ha pronunciado la autoridad judicial de emisión. Será tras la entrega y ante la justicia belga donde el reclamado podrá hacer valer su presunción de inocencia. El riesgo de fuga es evidente cuando se trata de una persona que ya huyó de su país.
A todo ello se añade que el pasado día 11 de diciembre se ha acordado declarar procedente la entrega, con la conformidad del reclamado, de modo que actualmente ya se encuentra a disposición de Interpol para materializar la entrega. La prisión provisional resulta necesaria para ejecutar la decisión firme y definitiva por lo que debe mantenerse.
En atención a lo expuesto DISPONEMOS:
Se desestima el recurso interpuesto por la letrada Sra. González Sánchez, en nombre y representación de Bernabe , contra el Auto de 11 de diciembre de 2021, que acordaba su prisión provisional, por ser objeto de una OEDE emitida por las autoridades de Bélgica.
Notifíquese este auto, contra el que no cabe recurso, a las partes.
Lo mandan y firman los miembros del Tribunal.
E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que
la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.