AAN 9967/2021
Poder Judicial España

AAN 9967/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 9967/2021 - ECLI:ES:AN:2021:9967A
Id Cendoj: 28079220032021200336
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 518/2021
Nº de Resolución: 496/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
Rollo de Sala nº : 518/2021
Procedimiento de origen: O. E.D.E. Nº 163/2021
Órgano de origen Juzgado de Instrucción Central Nº SEIS
AUTO: 00496/2021
PRESIDENTE:
Ilma. SRA.: Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
MAGISTRADOS
Iltmos Sres.:
D JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
D ELOY VELASCO NÚÑEZ (ponente)
En Madrid a treinta de diciembre de 2021.
Dada cuenta y siendo ponente el magistrado Sr Velasco Núñez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO. - En la presente causa, se acordó, por Auto de fecha 28 de octubre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción Central número 6 de esta AN: "Decretar la entrega de Carlos Alberto a las Autoridades judiciales de Polonia dicha entrega se efectuará en los diez días siguientes a ser firme la presente resolución, sin sujeción a condicionamiento alguno" para investigación por sendos delitos de estafa que pueden alcanzar cada uno respectivamente la pena máxima de 10 años de prisión. Auto que fue recurrido por escrito de su defensa de 11/12/2021, alegando que procede acordar su libertad provisional con preferencia a la prisión acordada ya que vive arraigado en Isla Cristina y las estafas imputadas han prescrito y el formulario incumple el deber de claridad y completitud al no indicar la fecha de comisión y el grado de participación del reclamado.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó informe de fecha 17 de diciembre de 2021 interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO. - Recibidas las diligencias en esta Sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se designó ponente y señaló para la deliberación y votación el treinta de diciembre de 2021, de modo que, reunido el Tribunal, se ha acordado resolver conforme seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO. - En esta causa en la que las Autoridades de Polonia reclaman a Carlos Alberto , por dos presuntos delitos de estafas a inversores de arte, cada uno de los cuales podría conllevar una pena máxima de hasta 10 años de prisión, se queja la parte recurrente porque, a su parecer, procede acordar su libertad provisional con preferencia a la prisión acordada ya que vive arraigado en Isla Cristina y las estafas imputadas han prescrito y el formulario incumple el deber de claridad y completitud al no indicar la fecha de comisión y el grado de participación del reclamado. Sin embargo, no se pueden aceptar tales alegaciones de parte, procediendo la confirmación de la resolución, pues, estableciendo el Art. 29 LRMRPUE que: " Únicamente podrá denegarse, de manera motivada, el reconocimiento o la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo que haya sido transmitido correctamente por la Autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley", no concurriendo la existencia de ninguna de ellas, la resolución impugnada se debe confirmar. En efecto, y respecto del arraigo del reclamado indicar que la mera manifestación, ayuna de más prueba (documental especialmente por su fácil consecución, de ser cierta) que la de la propia manifestación interesada de parte, no supone acreditación del mismo, y aunque lo supusiera, no conjuga el riesgo de fuga que supone 1) haber desaparecido del país que le investiga por dos estafas que 2) pueden alcanzar allí sanciones de hasta 10 años de prisión, que suponen una doble circunstancia objetiva que justifica la medida adoptada, de cara a evitar una nueva indisposición, esta vez para con la Justicia española, tratando de conseguir (Art. 53.2 LRMRPUE) que no devenga inoperativa la cooperación jurisdiccional con un Estado de la UE que ha solicitado la entrega de un reclamado judicial. Por otra parte, estableciendo la OEDE original polaca que las presuntas estafas por las que le reclama las realizó el reclamado (luego le imputa participación en concepto de autor) en el período comprendido entre el 27 de junio de 2016 y el 15 de octubre de 2017, no es de aplicación la causa de denegación prevista en el Art. 32.1 b LRMRPUE de prescripción, dado que los Hechos ni ocurrieron en España, ni los realizó ciudadano español ni nacionalizado, ni afectaron a intereses españoles, ni son hechos que el Art. 23 LOPJ considere de persecución universal, de manera que, al no ser competencia de los Tribunales españoles, no se puede analizar, para denegar o no la entrega, si están o no prescritos. VIS TOS los artículos mencionados, y demás aplicables
ACORDAMOS:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto contra el Auto de fecha 28 de octubre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción Central número 6 de esta AN que acordaba: "Decretar la entrega de Carlos Alberto a las Autoridades judiciales de Polonia -dicha entrega se efectuará en los diez días siguientes a ser firme la presente resolución, sin sujeción a condicionamiento alguno-", confirmando como confirmamos lo recurrido, por sus propios y ajustados fundamentos y con ello la situación de prisión provisional acordada en su día. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso alguno, verificando la cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados, de lo que doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO