FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Como se ha indicado con anterioridad, el letrado del reclamado ha puesto en conocimiento de este tribunal su renuncia al recurso de apelación presentado frente al auto de 24/11/2021 que decretó su prisión, tras haber aceptado ser entregado a las autoridades reclamantes, lo que deja sin contenido el recurso inicialmente presentado. En consecuencia, y en base a lo expuesto, no ha lugar a resolver sobre el recurso de apelación inicialmente presentado y después renunciado frente a la situación de prisión provisional del reclamado.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: No haber lugar a resolver sobre la situación de prisión provisional del reclamado Blas acordada en auto de 24/11/2021 dictado por el juzgado central de instrucción nº 5 al haberse renunciado a la interposición del recurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno ordinario. Así por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: No haber lugar a resolver sobre la situación de prisión provisional del reclamado Blas acordada en auto de 24/11/2021 dictado por el juzgado central de instrucción nº 5 al haberse renunciado a la interposición del recurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno ordinario. Así por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.