Roj: AAN 10002/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 10002/2021

Fecha: 30-Dic-2021

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. - En esta causa (OEDE) en la que las Autoridades de Italia reclaman a Bruno en virtud de Orden Europea de Detención y Entrega del Tribunal de Agrigento (Italia), expediente NUM001 . de fecha 29.05.2014, para cumplimiento de sentencia de fecha 05/04/2001 con referencia N.6/1998-246/1995 RGNR por delito de asesinato con una pena impuesta de cadena perpetua, se queja el recurrente porque, según su parecer aprecia vulneración de los principios de necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad de la medida, en persona que pretende cumplir la pena en España ante el hecho de manifestar estar arraigado aquí, desde 2004 viviendo sin antecedentes penales en compañía de su pareja Enma y su hija de 12 años de edad, considerando que no presenta riesgo cierto de fuga, y proponiendo medidas alternativas menos gravosas que la acordada.
Sin embargo, no se puede aceptar tal alegación de parte, procediendo la confirmación de la resolución.
Para que pueda acordarse la prisión provisional, o, en su caso, mantenerse, deben concurrir, de un lado, requisitos de carácter objetivo relativos a la realidad del delito y a la identidad del delincuente, y, de otro, requisitos de carácter teleológico referidos a la necesidad de garantizar fines constitucionales.
Entre los primeros se encontrarían, como dispone el art. 503. 1. 1º y 2º de la LECrim, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, y en el caso se le imputa complicidad en asesinato agravado, complicidad agravada en tenencia y uso de armas de fuego, que le ha acarreado una condena en Italia de cadena perpetua, configurando en la causa el motivo bastante para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que hubiere de decretarse la medida; entre los segundos, tal y como establece el art. 503. 1. 3º y 2 de la LECrim, -que ha recogido en este aspecto la doctrina constitucional sentada, entre otras, en la STC 47/00 de 17 de febrero-, se hallaría la necesidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, (de evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, la de evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, y evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos), máxime en reclamaciones mediante OEDE en que el fin perseguido con la medida no es otro que posibilitar el aseguramiento de la cooperación internacional.
En el presente supuesto, habiéndose aplicado la medida cautelar para hacer efectiva la posibilidad de hacer cumplir la pena decretada por el delito reclamado, se está en el caso de convalidar la medida misma, para "asegurar la ejecución de la OEDE" conforme exige el Art. 53.2 Ley 23/2014 de 20 de noviembre LRMRUE y por concurrir los requisitos exigidos por el Art. 503 y ss LECrim por remisión del Art. 53.1 de la meritada LRMRUE, al existir riesgo de fuga determinado y singularizado 1) del plazo de pena que debe cumplir por el delito que se le imputa, y 2) del hecho de que las Autoridades italianas hayan debido emitir la presente reclamación en su búsqueda para localizarle muy lejos de su lugar de causación, en lo que asemeja un acto de indisposición para con la Justicia reclamante que ha hecho precisa la emisión de la OEDE, y no se infiere riesgo de demora ( periculum in mora), al haberse decretado en primera instancia ya la entrega a Italia donde se descontará el plazo de prisión provisional en España en esta OEDE, y que no lo conjura el hecho de alegar pero no probar arraigo en España por parte del reclamado, que no ha presentado ningún documento propio que le vincule profesional, laboral ni familiar ni socialmente con España, ni ha probado, más allá de sus propias manifestaciones, extremos que lo acrediten, debiendo convalidarse la medida acordada para no enfrentar un nuevo riesgo de que pueda volver a sustraerse de su enjuiciamiento, una vez ya ha sido localizado en España.
En suma, debe denegarse decretar la libertad solicitada porque, tratándose de reclamación para cumplir una pena de cadena perpetua por complicidad en asesinato agravado, complicidad agravada en tenencia y uso de armas de fuego que supera en el Estado reclamante el umbral penológico del Art. 47 LRMRUE, se infiere que el reclamado abandonó territorio italiano conociendo que tenía una reclamación por un delito muy grave allí en calidad de condenado, pretendiendo la elusión de sus responsabilidades, y el hecho de haberle hallado procurando su elusión lejos de donde lo causó, haciéndolo para no enfrentar su cumplimiento y hacerlo devenir inefectivo, y ser necesario para garantizar el deber de cooperación internacional entre países de la UE, son razones que, posibilitando la certeza de una fuga, incurren de plano en lo que el Art. 503.1.3 a) LECrim pretende conjurar, con una medida proporcional aseguratoria como la acordada, que así debe confirmarse. VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables