FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por la parte demandada a la solicitud formulada por la parte recurrente para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa sus pretensiones, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo./a Sr./a Magistrado D./Dña. MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las
pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, una vez conste la firmeza de
la presente resolución .
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo./a Sr./a Magistrado D./Dña. MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las
pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, una vez conste la firmeza de
la presente resolución .
