Roj: AAN 10024/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 10024/2021

Fecha: 30-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por las partes para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones del recurrente, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo.