FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por las partes para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones de la recurrente, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo.
