Roj: AAN 10049/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 10049/2021

Fecha: 29-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones del recurrente, sin infringir tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D.
RAMÓN CASTILLO BADAL,
ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, una vez conste la firmeza de la presente resolución, sin que haya lugar al pronunciamiento sobre costas.
- Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.