Roj: AAN 10063/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 10063/2021

Fecha: 29-Dic-2021

Roj: AAN 10063/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10063A
Id Cendoj: 28079230072021201281
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 29/12/2021
Nº de Recurso: 2576/2021
Nº de Resolución: 1575/2021
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01575/2021
- Modelo: N01700
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: GSP
N.I.G: 28079 23 3 2021 0015939
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002576 /2021 /
Sobre: IMPUESTOS ESTATALES CEDIDOS:SUCESIONES
De D./ña.representante legal Palmira en representación de Rodrigo
ABOGADO JOSÉ PALACÍN GARCÍA-VALIÑO
PROCURADOR D./Dª. SONIA GARCIA DE VAL
Contra D./Dª. TEAC
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Interpuesto Recurso Contencioso-administrativo por la Procuradora Dª. SONIA GARCIA DE VAL, en representación de Palmira , que también actúa en representación del menor Rodrigo , contra resolución de fecha 20 de diciembre de 2016 del TEAC, y una vez admitido a trámite, por dicha Procuradora se presentó escrito participando el reconocimiento en vía administrativa de sus pretensiones y solicitando el archivo de las actuaciones. Dado traslado a la parte contraria por el término establecido, por la misma se ha dejado transcurrir el plazo sin que se haya presentado escrito de alegaciones u opuesto a lo solicitado de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Procede el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones de la parte recurrente, no infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico y, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.
Vistos los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo./a Sr./a Magistrado D./Dña. JOSE GUERRERO ZAPLANA , ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración que lo remitió, una vez conste la firmeza de la presente resolución .
- Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria BANCO SANTANDER, cuenta número 2856, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "-- Contencioso-Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.

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