Roj: AAN 10063/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 10063/2021

Fecha: 29-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones de la parte recurrente, no infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico y, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.
Vistos los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo./a Sr./a Magistrado D./Dña. JOSE GUERRERO ZAPLANA , ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración que lo remitió, una vez conste la firmeza de la presente resolución .
- Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.