ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Para el correcto análisis de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
1.La representación procesal de Dª Silvia , interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 25 de marzo de 2021, denegatoria de la protección internacional solicitada.
2.Mediante auto de 21 de octubre de 2021 se desestimó su petición de adopción de medidas cautelarísimas solicitadas en el escrito de interposición del recurso, por no apreciar urgencia en la suspensión del acto, ordenándose la apertura de la presente pieza de medidas cautelares.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de interposición la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento:
1. Invoca los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por cuanto la ejecución de la salida obligatoria podría hacer perder la finalidad legítima del recurso, para el supuesto de que se llevara a cabo la misma, teniendo en cuenta además que la suspensión de la resolución recurrida no supondría perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
2. Honduras, país de origen de la recurrente, se encuentra desde hace años inmerso en conflictos e inseguridad, donde la violencia, extorsión y asesinatos, cometidos por los grupos armados organizados son algo habitual en la sociedad.
3. Doña Silvia no puede volver a su país, de hacerlo peligra su vida dado que los grupos armados siguen persiguiendo a las personas cuando regresan con sus amenazas, por lo cual si vuelve tendrá que aceptar la extorsión de la que era objeto, tendrá que unirse a ellos, ya que en caso contrario atentarán contra su vida. La situación de criminalidad en Honduras era y sigue siendo muy alta y el Gobierno no puede controlarla.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.
1.La representación procesal de Dª Silvia , interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 25 de marzo de 2021, denegatoria de la protección internacional solicitada.
2.Mediante auto de 21 de octubre de 2021 se desestimó su petición de adopción de medidas cautelarísimas solicitadas en el escrito de interposición del recurso, por no apreciar urgencia en la suspensión del acto, ordenándose la apertura de la presente pieza de medidas cautelares.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de interposición la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento:
1. Invoca los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por cuanto la ejecución de la salida obligatoria podría hacer perder la finalidad legítima del recurso, para el supuesto de que se llevara a cabo la misma, teniendo en cuenta además que la suspensión de la resolución recurrida no supondría perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
2. Honduras, país de origen de la recurrente, se encuentra desde hace años inmerso en conflictos e inseguridad, donde la violencia, extorsión y asesinatos, cometidos por los grupos armados organizados son algo habitual en la sociedad.
3. Doña Silvia no puede volver a su país, de hacerlo peligra su vida dado que los grupos armados siguen persiguiendo a las personas cuando regresan con sus amenazas, por lo cual si vuelve tendrá que aceptar la extorsión de la que era objeto, tendrá que unirse a ellos, ya que en caso contrario atentarán contra su vida. La situación de criminalidad en Honduras era y sigue siendo muy alta y el Gobierno no puede controlarla.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.