Roj: AAN 10107/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10107A
Id Cendoj: 28079230072021201297
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 1767/2021
Nº de Resolución: 1592/2021
Procedimiento: Pieza de medidas cautelares
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01592/2021
- Modelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPC
N.I.G: 28079 23 3 2021 0007213
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001767 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0001767 /2021
De D./ña. Matías
ABOGADO MARIA EUGENIA RUIZ SANTA MARIA
PROCURADOR D./Dª. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y,
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la representación D. Matías , natural de Colombia, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de fecha 15 diciembre 2020, sobre denegación del derecho de Asilo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El objeto del recurso está constituido por la resolución citada que denegó la solicitud de Asilo y Protección Subsidiaria por no apreciarse en el expediente las circunstancias que acrediten la procedencia de tal petición.
Por lo que aquí interesa, la representación procesal de la actora formuló demanda habiendo solicitado la suspensión permitiendo la permanencia en territorio español debido a las circunstancias que concurren en la misma y que se le permita trabajar durante la tramitación de este procedimiento.
SEGUNDO : Procede resolver ahora sobre la medida cautelar solicitada al amparo de los arts. 129 y ss LJCA y se basa en que vivía en DIRECCION000 y un grupo paramilitar " DIRECCION001 " reclutaron a su hijo de 17 años y más tarde quiso salir del grupo, pero le mataron. Posteriormente, comenzaron a hostigarle exigiéndole que formase parte del grupo armado, a lo que se negó recibiendo amenazas de muerte. Se fue a Ecuador durante 3 meses y cuando regresó continuaron las amenazas, cambió de casa, de trabajo y en octubre 2019 decidió venir a España. Del análisis de la resolución impugnada se aprecia que las cuestiones suscitadas han sido debidamente analizadas y valoradas sin que concurran los requisitos necesarios para la concesión del derecho de asilo. El derecho de asilo se configura sobre la especial vulnerabilidad de los solicitantes, personas que son perseguidas por las autoridades de su país de origen o que no reciben la adecuada protección de aquellas, pero siempre dentro de la normativa de asilo y siempre con la debida demostración y siempre dentro de los márgenes que permita esa demostración. Y no es el caso presente, al menos de manera indiciaria que es lo que se puede apreciar en esta pieza separada, por lo que en atención a los propios fundamentos de la resolución impugnada y que no consta que se esté ante una inmediata expulsión procede denegar la medida cautelar solicitada.
TERCERO : Por otra parte, como ha señalado el Tribunal Supremo con reiteración (por todas, sentencias de 14 de octubre de 2008 -dictada en el recurso de casación núm. 193/07- o de 17 de septiembre de 2009-dictada en el recurso de casación núm. 3660/08), la valoración de la medida cautelar, en esta materia del asilo, ha de atender primordialmente a la apariencia de riesgo de persecución por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo, lo que ha de valorarse en función de las condiciones objetivas del país de origen, y también en función de las circunstancias personales del solicitante de asilo, sin olvidar que también existe un interés público en que la institución del asilo no se desnaturalice y se transforme en un mecanismo de emigración fraudulenta.
En el caso presente, como se ha dicho, no existe razón alguna para acordar esa suspensión cautelar puesto que ni tan siquiera consta que exista una orden de expulsión del país y en apariencia no se dan las circunstancias previstas en la Ley para la concesión del derecho solicitado, y se dice tan solo en apariencia por cuanto esa cuestión se decidirá en el fondo del asunto.
Tenemos que insistir en que el supuesto tratado es la denegación de asilo, donde existe un claro interés público cuando se produce la denegación. El control de fronteras y la política migratoria tiene una importante repercusión en el ámbito Schengen, afectando no solo al interés del estado miembro, sino también a los países firmantes del mismo. La intensidad del interés público es muy relevante, y así lo constata la sentencia del TS de 15 febrero 2016. Tampoco existen razones para el acceso al mercado de trabajo, cuestión ésta que se rige por otra normativa y que a través de una medida cautelar no puede ser vulnerada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación a este supuesto,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
- Denegar la medida cautelar solicitada por el Procurador/a D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ en nombre y representación de Matías , de suspensión cautelar de la resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 diciembre 2020 y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia. MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuenta número 2856, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "-- Contencioso-Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.