RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La representación procesal de Emiliano impugna el auto de 3 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en el procedimiento de OEDE nº 192/21, resolución cuya parte dispositiva contenía, entre otros, los siguientes particulares: " SE AUTORIZA a la autoridad de emisión de la Orden a que se refiere el presente procedimiento, de Emiliano nacido en Wittlich, el NUM000 de 1978 para enjuiciamiento por delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tiene una pena máxima previas de 15 años de prisión."
El recurrente sostiene que no puede accederse a la solicitud efectuada porque hay una absoluta ausencia de prueba y, ni tan siquiera de indicios incriminatorios a efectos de poder determinar si se han observado los derechos mínimos de defensa del Sr Emiliano .
Añade que además, se ha producido una clara indefensión, pues la Letrada que defiende los intereses de Emiliano no ha podido entrevistarse con su defendido porque se encuentra ausente del territorio español.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.
Como sostiene el auto recurrido la Orden remitida por las autoridades judiciales de Alemania reúne los requisitos legales establecidos, no cuestionándose, por lo demás, la identidad y nacionalidad de la persona reclamada, designación de la autoridad judicial de emisión, resolución judicial ejecutiva (auto de prisión provisional emitida por la autoridad reclamante), naturaleza y tipificación legal del delito, así como una detallada descripción de las circunstancias de la comisión, tanto del momento, lugar y grado de participación. La Orden ha sido emitida para el ejercicio de acciones penales por unos hechos que no están sujetos al control de la doble tipificación por el Juzgado, en la medida en que se refiere a los enumerado/s en el art. 20.1 en relación el art. 47 de la citada Ley que exige autorización por parte de esta Autoridad, toda vez que el reclamado ya ha sido entregado a la Autoridad reclamante en virtud de anteriores ordenes europeas de detención y entrega emitidas, y según consta en la ampliación instada NO ha renunciado al principio de especialidad.
En definitiva no concurren en el presente caso ninguna causa de denegación obligatoria, ni facultativa, ni condicionada de las establecidas en los art. 32, 33 48 y 49 de la Ley 23/2014. Por todo ello procede la desestimación del recurso interpuesto y en su virtud,
El Tribunal acuerda,
