FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO. - Con fecha 24/09/2021, se dictó Auto en esta causa accediendo a la ejecución de la Orden europea de detención y entrega dictada por las Autoridades de Francia contra Juan Ramón , para ser investigado por presuntos delitos de blanqueo del producto del delito, participación en organización criminal, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; tráfico ilícito de drogas, narcóticos y sustancias psicotrópicas, que, según la legislación de Francia, podrían alcanzar una pena máxima de hasta 10 años de prisión, acordándose mediante Providencia de fecha 28/10/2021, suspender temporalmente la entrega hasta que el reclamado depure todas las responsabilidades penales que le constan en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de Estepona, Málaga, en procedimiento Diligencias Previas 256/2021, o este lo autorice, sin perjuicio de que, si así lo solicita la autoridad judicial reclamante, pueda otorgarse su entrega temporal, en las condiciones que en su momento se formalicen con la Autoridad judicial del Estado emisor, lo que fue confirmado por Auto de esta Sala de lo Penal de 27 de Octubre de 2021.
La entrega temporal del reclamado conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Reconocimiento Mutuo de 2014 es una facultad que debe interesar la Autoridad judicial de emisión, en este caso, la francesa y para el ejercicio de acciones penales, teniendo en cuenta el tenor literal del precepto aludido, que señala: " 1.Cuando la orden europea de detención y entrega emitida tenga por finalidad el ejercicio de acciones penales, si la autoridad judicial de emisión lo solicita, el Juez Central de Instrucción acordará, oído el Ministerio Fiscal por plazo de tres días, que se tome declaración a la persona reclamada o que se la traslade temporalmente al Estado de emisión.
3. En caso de haberse acordado el traslado temporal de la persona detenida, se llevará a cabo en las condiciones y con la duración que se acuerde con la Autoridad judicial de emisión. En todo caso, la persona reclamada deberá volver a España para asistir a las vistas que le conciernan en el marco del procedimiento de entrega".
En consecuencia, y a la vista de lo solicitado el pasado 26/11/21 por las Autoridades judiciales francesas, Tribunal de Nantes, donde piden la entrega temporal de Juan Ramón por un periodo de seis meses, si fuera posible, del 5 de enero de 2022 al 5 de julio de 2022 " para proceder a las actas útiles en el cuadro de la instrucción F 19/12 abierta en el despacho francés por los cargos arriba mencionados", todos ellos relacionados con la imputación en Francia de delitos de tráfico de drogas y otros, procede confirmar la Entrega temporal acordada por el Juzgado Central a quo, al amparo de lo previsto en el Artículo 52 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, ya que la medida ha sido solicitada por las Autoridades judiciales de Francia (que es quien decide su propia estrategia procesal concreta y el uso de uno u otro instrumento procesal posible en el ejercicio de su independencia judicial, sin inmisión por parte del país reclamado) ante el hecho de pender aun responsabilidades penales también en España por hechos distintos, habiendo concretado el escrito del Tribunal de Nantes de 26/11/21 los términos y condiciones de dicha entrega temporal, que no son otros que la práctica de diligencias instructorias, coincidiendo con la naturaleza de la reclamación suspendida, que no tienen por qué practicarse de la manera indicada por la Defensa, sino conforme a la estrategia procesal acordada por el órgano exhortante, que ha preferido otorgar importancia a la inmediación en su ejecución.
Se trata de una entrega temporal que permite evitar demoras prolongadas en los procedimientos en el Estado miembro de emisión debido a que la persona ya tiene una causa abierta en Francia, también con otras personas implicadas (una reclamación es por Asociación de malhechores) que sufrirían el retraso por su culpa, como debidamente consta en la solicitud, de modo que las Autoridades francesas no han optado por una OEI, sino interesado el mecanismo de entrega temporal que es igualmente posible y legal, de manera que no existiendo razones para denegarlo, se debe autorizar (Art. 29 LRMRPUE) en los términos en los que se ha acordado por el Juzgado Central.
La entrega temporal del reclamado conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Reconocimiento Mutuo de 2014 es una facultad que debe interesar la Autoridad judicial de emisión, en este caso, la francesa y para el ejercicio de acciones penales, teniendo en cuenta el tenor literal del precepto aludido, que señala: " 1.Cuando la orden europea de detención y entrega emitida tenga por finalidad el ejercicio de acciones penales, si la autoridad judicial de emisión lo solicita, el Juez Central de Instrucción acordará, oído el Ministerio Fiscal por plazo de tres días, que se tome declaración a la persona reclamada o que se la traslade temporalmente al Estado de emisión.
3. En caso de haberse acordado el traslado temporal de la persona detenida, se llevará a cabo en las condiciones y con la duración que se acuerde con la Autoridad judicial de emisión. En todo caso, la persona reclamada deberá volver a España para asistir a las vistas que le conciernan en el marco del procedimiento de entrega".
En consecuencia, y a la vista de lo solicitado el pasado 26/11/21 por las Autoridades judiciales francesas, Tribunal de Nantes, donde piden la entrega temporal de Juan Ramón por un periodo de seis meses, si fuera posible, del 5 de enero de 2022 al 5 de julio de 2022 " para proceder a las actas útiles en el cuadro de la instrucción F 19/12 abierta en el despacho francés por los cargos arriba mencionados", todos ellos relacionados con la imputación en Francia de delitos de tráfico de drogas y otros, procede confirmar la Entrega temporal acordada por el Juzgado Central a quo, al amparo de lo previsto en el Artículo 52 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, ya que la medida ha sido solicitada por las Autoridades judiciales de Francia (que es quien decide su propia estrategia procesal concreta y el uso de uno u otro instrumento procesal posible en el ejercicio de su independencia judicial, sin inmisión por parte del país reclamado) ante el hecho de pender aun responsabilidades penales también en España por hechos distintos, habiendo concretado el escrito del Tribunal de Nantes de 26/11/21 los términos y condiciones de dicha entrega temporal, que no son otros que la práctica de diligencias instructorias, coincidiendo con la naturaleza de la reclamación suspendida, que no tienen por qué practicarse de la manera indicada por la Defensa, sino conforme a la estrategia procesal acordada por el órgano exhortante, que ha preferido otorgar importancia a la inmediación en su ejecución.
Se trata de una entrega temporal que permite evitar demoras prolongadas en los procedimientos en el Estado miembro de emisión debido a que la persona ya tiene una causa abierta en Francia, también con otras personas implicadas (una reclamación es por Asociación de malhechores) que sufrirían el retraso por su culpa, como debidamente consta en la solicitud, de modo que las Autoridades francesas no han optado por una OEI, sino interesado el mecanismo de entrega temporal que es igualmente posible y legal, de manera que no existiendo razones para denegarlo, se debe autorizar (Art. 29 LRMRPUE) en los términos en los que se ha acordado por el Juzgado Central.
