Roj: AAN 9969/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 9969/2021

Fecha: 28-Dic-2021

Roj: AAN 9969/2021 - ECLI:ES:AN:2021:9969A
Id Cendoj: 28079220042021200452
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 695/2021
Nº de Resolución: 743/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
ROLLO 695/21
EXTRADICION Nº 37/21 0001
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1
ILMOS. SRES.:
Dª ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO (Presidente y Ponente)
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
AUTO: 00743/2021
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por Auto de fecha 23.11.21 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 en el procedimiento Extradición nº 37/21 acordó no ha lugar a la libertad provisional de Crescencia , resolución contra la que la citada representación procesal interpuso, recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Por auto de fecha 07.12.21 se desestimó el recurso de reforma y se admitió trámite el recurso subsidiario de apelación, dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal interesó su desestimación, confirmando la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
Remitido el testimonio de particulares deducido, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta el día 22.12.21, en el que por diligencia de ordenación de fecha 27.12.21 se designó como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª Ángela María Murillo Bordallo y se señaló para deliberación y fallo el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, lo que tuvo lugar.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- La representación procesal de Crescencia ciudadana de nacionalidad rusa, reclamada por las autoridades judiciales de su país recurre en apelación el auto de fecha 7 de diciembre de 2021 desestimatorio del de reforma intentada contra resolución de la misma clase, de 23 de noviembre de 2021 que decretaba no haber lugar a decretar la libertad de la referida Crescencia .
Esta persona fue privada de libertad al acordarse su prisión provisional el 04 de agosto de 2021 con el objeto de poder ejecutar la extradición instada por las autoridades rusas.
Desde entonces, se viene solicitando su libertad de manera automática cada pocos días, y a pesar de que viene obteniendo respuestas judiciales exhaustivas, en las que, en definitiva, se le indica la finalidad de la medida acordada, que no es otra que asegurar su eventual entrega, advirtiéndole de la necesariedad de la prisión para Crescencia por el elevado riesgo de fuga que se aprecia en la misma, (pues vino a nuestro país en calidad de turista), omitiendo la recurrente todas las argumentaciones contenidas en los autos que deniegan su libertad, tanto en el Juzgado Central de Instrucción como en este Tribunal, reitera los mismos pedimentos, sin adicionar circunstancia nueva alguna.
Ante ello, el Tribunal reitera y reproduce aquí su anterior último auto, de fecha 29 de noviembre de 2021, donde se daba cumplida respuesta a las cuestiones que se plantearon, idénticas a las que ahora se repiten otra vez. En virtud de lo expuesto el Tribunal acuerda,
PARTE DISPOSITIVA
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Crescencia , contra el auto de fecha 07.12.21 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 en el procedimiento Extradición nº 37/21 que desestimaba el recurso de reforma contra el Auto de fecha 23.11.21 que acordó no ha lugar a la libertad de la recurrente, confirmando dichas resoluciones en su integridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a sus representaciones procesales con las indicaciones que establece el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno.
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que
la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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