Roj: AAN 9987/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 9987/2021

Fecha: 29-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones del recurrente, sin infringir tal reconocimiento el ordenamiento jurídico, por extinción de su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, procede declarar terminado el presente procedimiento ordenando su archivo.