FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones del recurrente, sin infringir tal reconocimiento el ordenamiento jurídico, por extinción de su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, procede declarar terminado el presente procedimiento ordenando su archivo.
