ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de marzo de 2020, denegatoria del reexamen de la resolución de 2 de marzo de 2020, denegatoria de la solicitud de protección internacional, formulada por D. Virgilio , de nacionalidad argelina. SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor
para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que: " estime el presente recurso interpuesto por don Virgilio anule la citada resolución por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, reconociendo el derecho del recurrente a obtener el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo o subsidiariamente, para el supuesto de no estimar la anterior petición, se autorice al recurrente a permanecer en España por razones humanitarias."
TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO: Me diante auto de 17 de diciembre de 2020 , se tuvo por contestada la demanda, por fijada la cuantía del recurso como indeterminada y hallándose conclusas las actuaciones, quedaron pendientes para votación y fallo, señalándose para ello el día 24 de noviembre de 2021 en que, efectivamente, se votó y falló.
para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que: " estime el presente recurso interpuesto por don Virgilio anule la citada resolución por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, reconociendo el derecho del recurrente a obtener el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo o subsidiariamente, para el supuesto de no estimar la anterior petición, se autorice al recurrente a permanecer en España por razones humanitarias."
TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO: Me diante auto de 17 de diciembre de 2020 , se tuvo por contestada la demanda, por fijada la cuantía del recurso como indeterminada y hallándose conclusas las actuaciones, quedaron pendientes para votación y fallo, señalándose para ello el día 24 de noviembre de 2021 en que, efectivamente, se votó y falló.