ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de mayo de 2021, recayó Sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 6/ 2020 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 a instancia de D. Patricio , cuyo Fallo era del tenor literal siguiente :
"Qu e desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Patricio contra la resolución de 17 de enero de 2020 del Rector de la UNED, y en su delegación, la Secretaria General, desestimando el recurso de alzada planteado frente a la resolución de fecha 28 octubre de 2019 de la Comisión de Revisión de Calificaciones del Departamento de Psicología Básica I.
Declaro que dicha resolución es ajustada a Derecho y en consecuencia, no procede anularla, ni haber lugar a acceder a la pretensión interesada por dicha recurrente.
No se hace expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia interpuso D. Patricio , recurso de apelación, del que se dio oportuno traslado al Abogado del Estado, quien presentó escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Sala, ante quien se han personado en forma ambas partes, por ser la competente para conocer del recurso.
TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de diciembre de 2021, teniendo así lugar. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
"Qu e desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Patricio contra la resolución de 17 de enero de 2020 del Rector de la UNED, y en su delegación, la Secretaria General, desestimando el recurso de alzada planteado frente a la resolución de fecha 28 octubre de 2019 de la Comisión de Revisión de Calificaciones del Departamento de Psicología Básica I.
Declaro que dicha resolución es ajustada a Derecho y en consecuencia, no procede anularla, ni haber lugar a acceder a la pretensión interesada por dicha recurrente.
No se hace expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia interpuso D. Patricio , recurso de apelación, del que se dio oportuno traslado al Abogado del Estado, quien presentó escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Sala, ante quien se han personado en forma ambas partes, por ser la competente para conocer del recurso.
TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de diciembre de 2021, teniendo así lugar. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.