ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de agosto de 2020, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por D. Ricardo , de nacionalidad de El Salvador.
SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que:
" se declare nula, por no ser conforme a derecho la resolución de fecha 3 de agosto de 2020 del Ministerio del Interior, Subdirección General de Asilo, por la que se inadmitía a trámite la solicitud de asilo formulada por nuestro mandante y se ordene que se admitida a trámite la misma.
Subsidiariamente, que se dicte sentencia por la que se autorice la permanencia en España de nuestro mandante,
al concurrir las razones humanitarias a las que se refieren los arts. 37 b , y 46.3 de la vigente Ley de Asilo ."
TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO: Me diante Auto de 13 de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y se tuvieron por reproducidos los documentos del expediente, así como los aportados con la demanda sin prejuzgar su valoración a efectos probatorios y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones. quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2021 en que, efectivamente, se votó y falló.
SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que:
" se declare nula, por no ser conforme a derecho la resolución de fecha 3 de agosto de 2020 del Ministerio del Interior, Subdirección General de Asilo, por la que se inadmitía a trámite la solicitud de asilo formulada por nuestro mandante y se ordene que se admitida a trámite la misma.
Subsidiariamente, que se dicte sentencia por la que se autorice la permanencia en España de nuestro mandante,
al concurrir las razones humanitarias a las que se refieren los arts. 37 b , y 46.3 de la vigente Ley de Asilo ."
TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO: Me diante Auto de 13 de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y se tuvieron por reproducidos los documentos del expediente, así como los aportados con la demanda sin prejuzgar su valoración a efectos probatorios y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones. quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2021 en que, efectivamente, se votó y falló.