SJM B 12392/2021
Poder Judicial España

SJM B 12392/2021

Fecha: 21-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- LALIGA tiene la condición, por norma con rango de Ley, de "entidad organizadora", con facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales, del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, conforme a lo estipulado en el Artículo 2.2. a) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, esto es, la única y exclusiva"entidad" cesionaria con facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División. LALIGA, en la condición de productora y realizadora de la emisión de la señal televisiva, comercializa en el ámbito internacional los derechos de explotación de contenidos audiovisuales del campeonato nacional de LaLiga para países del espacio económico europeo. Por su parte Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U., es la mercantil del Grupo Telefónica en España que tiene como objeto social "la producción, compra, venta, alquiler, edición, reproducción, importación, exportación, distribución y exhibición de toda clase de obras audiovisuales, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea su soporte técnico, susceptibles de su difusión cinematográfica, televisiva y en vídeo", esto es, se encarga de la producción y distribución de los contenidos y canales (incluida la compra de derechos y programas), con la explotación en la Plataforma de televisión de pago del Grupo Telefónica España identificada como "Movistar+" o "Plataforma Movistar+". TAD produce los contenidos de su titularidad que se distribuyen a través de la Plataforma de televisión de pago del Grupo Telefónica España (Movistar+), los canales Movistar+ (entre otros, #Vamos, #0), la producción, de ficción y no ficción, original Movistar+ (series, películas, documentales, programas), y los contenidos audiovisuales exclusivos en España. En los contenidos audiovisuales dedicados al Deporte, la Plataforma de Movistar+, tanto de forma exclusiva como mediante acuerdos con terceros, dispone de los contenidos de la Formula 1® al completo y en directo en el canal DAZN F1, junto con los contenidos de DAZN del Mundial de MotoGP?. Además, de Torneos de tenis, Baloncesto: Liga Endesa y NBA en exclusiva, los Principales torneos de Rugby y el canal GarageTV: dedicado las 24 horas a programas relacionados con el automóvil, Golf: Masters, Open Británico, Open Usa y PGA. En contenidos audiovisuales de Futbol dispone en exclusiva para España de las siguientes competiciones: Champions League, Europa League, LaLiga Santander y LaLiga SmartBank, con canales exclusivos para estos contenidos denominados "Movistar LaLiga" y "Movistar Liga de Campeones".
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada contra las sociedades arriba expresadas en su condición de proveedoras de los servicios de la sociedad de la información solicitando se les ordene bloquear una serie de páginas webs a través de las cuales se estarían divulgando al público en general y sin su autorización obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, respecto de las cuales las actoras o bien son titulares o bien cesionarias de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. Particularmente, el objeto de la acción de cesación reside en que los ISPs (proveïdores de acceso a Internet) procedan al bloqueo técnico de URLs, Webs, Dominios, Direcciones IP que se identifican como infractores de derechos de propiedad intelectual. Se trata de , limitar al usuario las concretas conexiones que solicitan a determinados recursos web identificados, que son los facilitadores de la comisión de infracciones de los derechos de propiedad intelectual.
El Informe Técnico incorporado por las partes demandantes prueba acredita la actividad ilegal de los 41 portales y webs identificadas durante el tiempo transcurrido entre el 13 de agosto y el 5 de septiembre de 2021 (periodo de tiempo durante el que se han disputado 4 jornadas del Campeonato Nacional de Liga de Primera División y otras tantas de Segunda División de la presente temporada 2021/22)". En el Informe Técnico se clasifica toda la prueba, conforme se detalla en las páginas 25 y 26, incorporando en los "Anexos" todas las pruebas obtenidas y certificadas.
SEGUNDO. Habiéndose allanado todas las compañías demandadas a la íntegra estimación de la demanda, debe dictarse sin más trámites sentencia estimatoria en los términos solicitados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 19 y ss de la LEC, sin que dicho allanamiento sea contrario a la ley, al orden público ni perjudica a terceros. Al contrario, el objeto de la presente demanda tiene su encaje legal en los arts. 138 último párrafo y 139.1 letra h) del TRLPI, así como la interpretación que de los mismos ha hecho la sección 15 de la AP de Barcelona en sentencia de 20 de febrero de 2018, la sentencia del juzgado mercantil nº 6 de Barcelona de 12 de enero de 2018, la del juzgado mercantil nº 2 de Barcelona en sentencia de 25 de junio de 2016 o la STJUE de 27 de marzo de 2014, en el asunto UPC Telekabel, todas ellas favorables a permitir que los titulares de los derechos de propiedad intelectual puedan dirigir su acción directamente contra los proveedores de los servicios de la información, sin necesidad de demandar simultáneamente al infractor, para conseguir el bloqueo de aquelles páginas web a través de las cuales se estarían infringiendo sus derechos de propiedad intelectual, al tratarse de un medio y mecanismo más rápido y eficaz para poner fin a este tipo de actividades infractoras, ante las dificultades a las que se enfrentan en muchas ocasiones las entidades de gestión y/o los titulares de los derechos de propiedad intelectual para identificar y localizar a los verdaderos infractores. Por otra parte, la singularidad de la actividad infractora, a través de plataformas dotadas de grandes recursos técnicos, implica que una simple medida de bloqueo de concretas páginas web pueda ser eludida con gran facilidad, mediante la creación de nuevas plataformas, que reproducen las conductas dañosas. Ello implica que se considere adecuado, coherente y proporcionado con la tutela judicial impetrada, a fin de no hacerla estéril, que sean adoptadas otras medidas complementarias, de carácter dinámico, que en la demanda se identifican con la necesidad deimplementar medidas que faciliten la actualización semanal de nuevas identificaciones de URLs, Webs, Dominios y Direcciones IP, respecto de Servidores que están facilitando el acceso a esos contenidos audiovisuales. Esto es así puesto que la medida de bloqueo debe complementarse con una medida a futuro, ajustada a la duración de la temporada de los campeonatos nacionales de liga organizados por LaLiga, en la actualidad, con el acuerdo vigente de adjudicación de derechos entre LaLiga y TAD, desde su adopción hasta el final de la temporada prevista para el 19 de junio de 2022.
TERCERO. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 395 LEC, no procede condenar en costas a ningunas de las partes. Vistos los preceptos indicados y demás de general y pertinente aplicación,