ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2019 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Pablo contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Delegada del Gobierno en Madrid, que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional por un periodo de diez años (residente de larga duración, de nacionalidad marroquí), al estar incurso en la causa prevista en el artículo 57.2 Ley Orgánica 4/2000, de 17 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).
SEGUNDO.- La representación de D. Jose Pablo impugnó en apelación la mencionada sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), que dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2020 cuyo fallo literalmente establecía: "[...] PRIMERO.- Que debemos estimar el recurso de apelación número 1259/2019 interpuesto por la letrada doña Virginia Carrasco López, en nombre y representación de don Jose Pablo , posteriormente representado por el procurador don Leonardo Ruíz Benito contra la sentencia de 20 de septiembre de 2019, que se revoca.
SEGUNDO .- Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2017 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada por un periodo de 10 años, en el sentido de reducir dicho periodo de prohibición a 5 años.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en ninguna de las instancias."
TERCERO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de D. Jose Pablo , el cual fue tenido por preparado en auto de 1 de octubre de 2020 dictado por el Tribunal de instancia, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo y remisión de las actuaciones.
CUARTO.- La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en auto de 12 de febrero de 2021 declaró que la cuestión planteada en el recurso que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar: "[...] si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, debiendo precisarse, en este caso, cuándo cabe entender que el residente de larga duración representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, a efecto de lo dispuesto en el referido art. 57.2." Y , a tal efecto, dicho auto, identificaba como normas jurídicas que deberían ser objeto de interpretación los "[...] arts. 57.2.5 LOEX y 12 de la Directiva 2003/109/CE."
QUINTO.- La parte recurrente formalizó la interposición del recurso de casación en escrito presentado el 7 de abril de 2021, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó que: "[...] tenga presentado escrito de INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia N ° 487/2020, de fecha 2 de Julio de 2.020, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se acuerda la expulsión de Jose Pablo por periodo de cinco años, a fin de que SE ACUERDE su anulación y se deje sin efecto la expulsión acordada, con condena en costas a la Administración demanda."
SEXTO.- Por providencia de 12 de abril de 2021 se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que pudiera oponerse, lo que así hizo en escrito presentado el 10 de mayo siguiente, en el que, tras las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, terminó suplicando que: "[...] tenga por formulado escrito de oposición de este recurso de casación y, en su día, dicte sentencia desestimatoria del mismo y confirmatoria de la recurrida con los demás pronunciamientos legales."
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública atendiendo a la índole del asunto, quedó el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.
OCTAVO.- Por providencia de 20 de mayo de 2021 se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Román García y se señaló de nuevo para votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 2021, en que tuvo lugar el acto.
SEGUNDO.- La representación de D. Jose Pablo impugnó en apelación la mencionada sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), que dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2020 cuyo fallo literalmente establecía: "[...] PRIMERO.- Que debemos estimar el recurso de apelación número 1259/2019 interpuesto por la letrada doña Virginia Carrasco López, en nombre y representación de don Jose Pablo , posteriormente representado por el procurador don Leonardo Ruíz Benito contra la sentencia de 20 de septiembre de 2019, que se revoca.
SEGUNDO .- Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2017 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada por un periodo de 10 años, en el sentido de reducir dicho periodo de prohibición a 5 años.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en ninguna de las instancias."
TERCERO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de D. Jose Pablo , el cual fue tenido por preparado en auto de 1 de octubre de 2020 dictado por el Tribunal de instancia, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo y remisión de las actuaciones.
CUARTO.- La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en auto de 12 de febrero de 2021 declaró que la cuestión planteada en el recurso que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar: "[...] si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, debiendo precisarse, en este caso, cuándo cabe entender que el residente de larga duración representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, a efecto de lo dispuesto en el referido art. 57.2." Y , a tal efecto, dicho auto, identificaba como normas jurídicas que deberían ser objeto de interpretación los "[...] arts. 57.2.5 LOEX y 12 de la Directiva 2003/109/CE."
QUINTO.- La parte recurrente formalizó la interposición del recurso de casación en escrito presentado el 7 de abril de 2021, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó que: "[...] tenga presentado escrito de INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia N ° 487/2020, de fecha 2 de Julio de 2.020, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se acuerda la expulsión de Jose Pablo por periodo de cinco años, a fin de que SE ACUERDE su anulación y se deje sin efecto la expulsión acordada, con condena en costas a la Administración demanda."
SEXTO.- Por providencia de 12 de abril de 2021 se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que pudiera oponerse, lo que así hizo en escrito presentado el 10 de mayo siguiente, en el que, tras las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, terminó suplicando que: "[...] tenga por formulado escrito de oposición de este recurso de casación y, en su día, dicte sentencia desestimatoria del mismo y confirmatoria de la recurrida con los demás pronunciamientos legales."
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública atendiendo a la índole del asunto, quedó el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.
OCTAVO.- Por providencia de 20 de mayo de 2021 se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Román García y se señaló de nuevo para votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 2021, en que tuvo lugar el acto.