FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias de fecha 25 de noviembre de 2019 por la que se desestima la subrogación en el contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad del Principado de Asturias sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 . de Lada, Langreo (Grupo: 11, Cta.: 204, Expte NUM002 ). Se solicita en la demanda la declaración de disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se reconozca al demandante el derecho a subrogarse como titular en el contrato de arrendamiento de la citada vivienda; subsidiariamente se le reconozca el derecho a formalizar un nuevo contrato de arrendamiento, previo estudio de los requisitos exigidos, en esa misma vivienda. Alega en defensa de su solicitud que lleva viviendo en el citado domicilio durante toda su vida y que si bien el titular del arrendamiento, su abuelo, falleció hace más de diez año y no comunicó dicho fallecimiento al Principado, esta falta de notificación no puede erigirse como obstáculo para el reconocimiento del derecho que interesa. El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias sostiene la plena legalidad de la resolución impugnad toda vez que el recurrente ni tiene el parentesco exigido para dar lugar a la subrogación ni cumple el requisito de convivencia y, además, dejó transcurrir nueve años para notificar el fallecimiento.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de las cuestiones planteadas en esta litis es preciso poner de relieve que, como consta en el expediente administrativo (folio 1) el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 . de Lada, Langreo fue formalizado por el Instituto Nacional de la Vivienda con don Jose Augusto , el 1 de mayo de 1968. El titular del arrendamiento, abuelo del demandante D. Higinio , falleció el 16 de octubre de 2011 (folio 7). Por lo demás, no resulta discutido que el Principado de Asturias adquirió la propiedad de esta vivienda con el Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de competencias del Estado al Principado de Asturias en materia de vivienda. La disposición transitoria 2ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 establece en su número 4 que la subrogación por fallecimiento " sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto de los hijos que conviviesen con él los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento". De conformidad con dicha normativa no está contemplada la subrogación en favor del nieto del arrendador. Además, no existe prueba alguna de que el demandante conviviera con su abuelo en su domicilio puesto que el empadronamiento en dicho domicilio tuvo lugar el 21 de septiembre de 2017, es decir, 6 años después de que aquel falleciera y durante todo el periodo anterior estuvo empadronado en otro lugar ( CALLE001 nº NUM003 de Langreo, folio 11). Es más, consta que incluso después de darse de alta en la que era vivienda de su abuelo seguía señalando en su declaración de IRPF del ejercicio 2018 el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM003 de Langreo. No cabe por tanto la subrogación a favor de un nieto, menos aun cuando ni siquiera se aporta ningún principio de prueba de haber convivido con su abuelo en esa vivienda.
La misma disposición transitoria en su nº 9, párrafo tercero, señala que será de aplicación a esta subrogación " las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el art. 16 de la presente Ley"; y establece el art. 16.3 LAU que: "El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse..." Por todo ello y habiendo transcurrido nueve años desde el fallecimiento del titular del arrendamiento, el contrato se ha extinguido sin que obste a dicha conclusión el que el abono de la renta se haya domiciliado en una cuenta en la que no figure el titular ya que los recibos de renta se emitieron siempre a nombre de don Jose Augusto .
TERCERO.- Idéntica suerte desestimatoria ha de correr la petición subsidiaria, dirigida a que se reconozca al demandante el derecho a formalizar un nuevo contrato de arrendamiento sobre esa vivienda en concreto. En efecto, descartado que el recurrente pudiera estar incluido en la unidad de convivencia con el titular del arrendamiento, dado que no consta la efectiva convivencia con aquél, ninguna base existe para que pueda invocar a su favor el régimen que para la adjudicación de viviendas propiedad del Principado de Asturias se establece en el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, de adjudicación de viviendas del Principado de Asturias (BOPA, de 30 de mayo de 2013). Por lo tanto dicha vivienda, una vez extinguido el originario contrato, habrá de ser adjudicarse conforme a los procedimientos previstos en el referido Decreto 25/2013 que establece los trámites y requisitos para que todas las personas con necesidad de vivienda puedan formular su solicitud.
CUARTO.- Procediendo la desestimación del recurso se está en el caso de imponer las costas al demandante conforme al art 139 LRJCA si bien se limita a la suma de 400 euros más IVA si procediera. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
