ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó la sentencia número 164 de fecha 10 de junio de 2021 en el procedimiento abreviado nº 90/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eulogio , representado y asistido por el Letrado D. Andrés Eugenio Jones García, frente a la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de 19/11/2021 denegatoria de la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa a Eulogio ; y DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a Derecho. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante limitadas a 500 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la parte actora en el que interesa que se dicte sentencia "por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la autorización de residencia temporal no lucrativa, todo ello condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento así como expresa condena en costas de la misma de tanto la primera como la segunda instancia." .
TERCERO.- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó, interesándose la desestimación del mismo, y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
CUARTO.- Una vez personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de diciembre, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa. Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la parte actora en el que interesa que se dicte sentencia "por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la autorización de residencia temporal no lucrativa, todo ello condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento así como expresa condena en costas de la misma de tanto la primera como la segunda instancia." .
TERCERO.- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó, interesándose la desestimación del mismo, y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
CUARTO.- Una vez personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de diciembre, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa. Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ .