AAN 11/2022
Poder Judicial España

AAN 11/2022

Fecha: 07-Ene-2022

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO - El procedimiento de entrega, con base en la orden europea de detención y entrega, se encuentra regulado en la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Este procedimiento se enmarca en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, que supone la existencia de una comunidad de Derecho en la que se asegure la protección jurídica efectiva de los derechos ciudadanos y en la que la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión. En este marco, los tradicionales mecanismos de cooperación judicial dejan paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza. En esta confianza se inserta el principio de reconocimiento mutuo, que permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados. La aplicación de este principio de reconocimiento mutuo supone que los motivos por los que se puede negar la ejecución están tasados en el texto de la ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial. El procedimiento se agiliza al remitirse directamente la orden europea por la autoridad judicial que la emite a la autoridad que ha de proceder a su ejecución, sin necesidad de que intervenga la autoridad central, esto es el Ministerio de Justicia.
SEGUNDO- El recurso de apelación alega la violación del artículo 48 de la Ley de Reconocimiento Mutuo (LRM), solicitando la denegación de la entrega y, subsidiariamente, que su defendido cumpla las penas en España. Cabe recordar que el artículo 48.2 b) LRM recoge una causa potestativa de denegación cuando la persona reclamada es de nacionalidad española o tiene residencia en España, que resulta aplicable cuando la orden europea de detención y entrega se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad. Como puede observarse, esta entrega condicionada no es preceptiva o automática sino facultativa; sino que resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que exista un arraigo prolongado personal y familiar, analizado bajo parámetros de racionalidad y proporcionalidad apreciables judicialmente para determinar cuándo a un residente se le debe dar igual trato que a un nacional. En el caso presente, no procede la aplicación de la entrega condicionada citada porque, como afirma el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, el arraigo que se alega para interesar la denegación de la entrega o al menos el cumplimiento en España es absolutamente insuficiente a tales efectos. Por un lado, en la propia comparecencia del artículo 505 LECRIM (acontecimiento 13), el reclamado manifestó que solo llevaba dos años en España, en concreto en Fuengirola; y que su mujer y dos hijos hasta septiembre estaban en España, ahora están en la escuela en Italia. Y, por otra parte, toda la documentación aportada se refiere a actuaciones muy recientes (contrato de arrendamiento de 15 diciembre de 2021, factura clínica dental de abril de 2021, certificado de registro de ciudadano de la UE de 23-12-2021, solicitud de seguro de febrero de 2021....). Y como también alega el Ministerio Fiscal, el arraigo no supone la intención del reclamado de hacer su vida en España, sino tener una vida lo suficientemente hecha en territorio nacional, como para que se hayan creado unos vínculos reales (no meramente subjetivos) lo suficientemente fuertes como para que pueda equipararse a la persona con residencia en España o nacionalidad española. Por todo ello, procede desestimar esta pretensión impugnatoria; considerando como se considera que, vistas las circunstancias analizadas, la entrega a las autoridades judiciales reclamantes respeta plenamente el principio de proporcionalidad.
TERCERO - En base a lo expuesto, se ha de concluir que la resolución que acordó la entrega es ajustada a Derecho y procede su confirmación; desestimando en su integridad el recurso deducido. En atención a lo expuesto DISPONEMOS: Se DESESTIMA el recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Enrique contra el auto ut supra referenciado, confirmando en su totalidad la resolución impugnada, sin imposición de las costas devengadas. Notifíquese esta resolución a las partes; haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno y expídase testimonio para su remisión al Jugado de procedencia. Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos Lo mandan y firman los miembros del Tribunal. E/ PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.