EL TRIBUNAL ACUERDA
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del investigado Braulio contra el auto dictado el día 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en las Diligencias Previas nº 15/20, desestimatorio a su vez del previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2021, que acordó denegar la petición de libertad provisional formulada en escrito de 23 de noviembre de 2021 y, consiguientemente, mantener la situación personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza, del mencionado, que data del 22 de abril de 2020.
Por lo que confirmamos íntegramente las referidas resoluciones, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Por lo que confirmamos íntegramente las referidas resoluciones, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.