AAN 2/2022
Poder Judicial España

AAN 2/2022

Fecha: 03-Ene-2022

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- No habiéndose formulado por las partes oposición a la extinción del objeto del proceso, por reconocimiento extraprocesal en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y a su terminación, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 LJCA y concordantes, no ha lugar a la imposición de costas. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;