ANTECENDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el presente recurso contencioso se ha presentado escrito de interposición de recurso contencioso administrativo por la Procuradora MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS, en la representación que ostenta de Evangelina . La resolución recurrida es la resolución del Ministro del Interior dictada en fecha 03/08/2020, y notificada el, en expediente núm. NUM000 por la que se acuerda la DENEGACION DEL DERECHO DE ASILO Y PROTECCION SUBSIDIARIA. En el otrsí del escrito de demanda se ha solicitado la suspensión de la ejecución de la resolución afirmando que: "Entendemos que deberá suspenderse la ejecutividad de las resoluciones recurridas, así como la obligación de la salida obligatoria, por cuanto de no impedirse la misma, la resolución estimatoria del recurso interpuesto que en su día pudiera dictarse quedaría completamente vacía de contenido y sin posibilidad de materialización efectiva. Así, la ejecución de la orden de salida decretada por el Ministerio de Interior ocasionaría a la recurrente un perjuicio de imposible reparación si se procediese a su inmediata ejecución por parte de la administración recurrida, haciendo perder su finalidad legítima al recurso. Basta al efecto ponderar los daños derivados del obligado cambio de residencia ( art. 19 de la Constitución), difícilmente evaluable económicamente, e incluso difícilmente compensable, advirtiendo que las consecuencias dañosas derivadas de la ejecución del acto administrativo resultan connaturales y se producirían automáticamente con la material ejecución de la orden de expulsión, sin olvidar el riesgo que para la vida del recurrente entrañaría su vuelta a su país de origen.
SEGUNDO: De la petición de medida cautelar se ha dado traslado al Abogado del Estado quien se ha opuesto a la solicitud de suspensión por los argumentos que hizo constar en el escrito presentado. Ha sido ponente D. JOSE GUERRERO ZAPLANA
SEGUNDO: De la petición de medida cautelar se ha dado traslado al Abogado del Estado quien se ha opuesto a la solicitud de suspensión por los argumentos que hizo constar en el escrito presentado. Ha sido ponente D. JOSE GUERRERO ZAPLANA