ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Para el correcto análisis de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
1.La representación procesal de D. Cecilio , D. Celso y Dª Florinda , interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 24 de agosto de 2020, denegatorias de la protección internacional solicitada.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de demanda la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento:
1.La resolución recurrida establece la salida obligatoria del territorio español de los recurrentes, por lo que su ejecución podría hacer perder la finalidad legítima del recurso ( artículo 129 y ss LJCA).
2. La suspensión de la resolución recurrida no supondría perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
3.Debe prevalecer el interés de los solicitantes al ponderar el mismo con el interés público, dado el perjuicio que la salida obligatoria les causaría, máxime cuando residen en la localidad de DIRECCION000 , en la CALLE000 , NUM000 , con código postal NUM001 , D. Cecilio cuenta con trabajo estable dentro del sector de la construcción y realizando reformas en viviendas particulares, así como su pareja que trabaja como empleada doméstica. Sus hijos se encuentran escolarizados en el centro educativo " DIRECCION001 " de la misma localidad.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.
1.La representación procesal de D. Cecilio , D. Celso y Dª Florinda , interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 24 de agosto de 2020, denegatorias de la protección internacional solicitada.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de demanda la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento:
1.La resolución recurrida establece la salida obligatoria del territorio español de los recurrentes, por lo que su ejecución podría hacer perder la finalidad legítima del recurso ( artículo 129 y ss LJCA).
2. La suspensión de la resolución recurrida no supondría perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
3.Debe prevalecer el interés de los solicitantes al ponderar el mismo con el interés público, dado el perjuicio que la salida obligatoria les causaría, máxime cuando residen en la localidad de DIRECCION000 , en la CALLE000 , NUM000 , con código postal NUM001 , D. Cecilio cuenta con trabajo estable dentro del sector de la construcción y realizando reformas en viviendas particulares, así como su pareja que trabaja como empleada doméstica. Sus hijos se encuentran escolarizados en el centro educativo " DIRECCION001 " de la misma localidad.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.