AAN 4/2022
Poder Judicial España

AAN 4/2022

Fecha: 04-Ene-2022

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por la parte demandada a la solicitud formulada por la parte recurrente para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa sus pretensiones, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.