ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2020, en el procedimiento nº 328/20 seguido a instancia de la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi contra Nervacero SA, UGT, ELA, LAB, y LEKU, sobre conflicto colectivo, que resolviendo el conflicto colectivo promovido por la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi, declaraba el derecho de los trabajadores de Nervacero SA a disfrutar de 4 días de licencia retribuida, ó 5 en caso de alumbramiento con cesárea, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 2 de febrero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 18 de febrero de 2021 se formalizó por el letrado D. Francisco de Asís Migoya Amiano en nombre y representación de Nervacero SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 19 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 2 de febrero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 18 de febrero de 2021 se formalizó por el letrado D. Francisco de Asís Migoya Amiano en nombre y representación de Nervacero SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 19 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
