FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El examen atento de la pretensión formulada por la representación procesal de Claudio así como de las diligencias practicadas no habilitan para descartar de manera absoluta la viabilidad de la pretensión de revisión por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 957 LECrim, procede autorizar la interposición del recurso.
En efecto, sin perjuicio de lo que resulte del desarrollo del procedimiento, se identifica una base para su articulación a la luz de la causa prevista en la letra d) del art. 954.1º LECrim. No es a priori descartable que el afirmado conocimiento sobrevenido de los elementos de prueba que se refieren pudiera incidir en el fundamento de la convicción sobre la culpabilidad plasmada en la sentencia combatida y luego refrendada en casación por esta Sala.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 657/2019 de fecha 8 de enero de 2020 (recurso de casación nº 10444/2019) que confirmaba la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de fecha 3 de abril de 2019 (rollo de Sala 3/2017), disponiendo de quince días para ello. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García.
En efecto, sin perjuicio de lo que resulte del desarrollo del procedimiento, se identifica una base para su articulación a la luz de la causa prevista en la letra d) del art. 954.1º LECrim. No es a priori descartable que el afirmado conocimiento sobrevenido de los elementos de prueba que se refieren pudiera incidir en el fundamento de la convicción sobre la culpabilidad plasmada en la sentencia combatida y luego refrendada en casación por esta Sala.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 657/2019 de fecha 8 de enero de 2020 (recurso de casación nº 10444/2019) que confirmaba la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de fecha 3 de abril de 2019 (rollo de Sala 3/2017), disponiendo de quince días para ello. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García.
