HECHOS
PRIMERO. Por la representación procesal de las mercantiles GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Barcelona, recurso contra la inactividad del Ayuntamiento de Arenys de Munt, consistente en no haber dado respuesta a la solicitud presentada, con fecha 7 de julio de 2017, para que emitiera los informes previstos en el art. 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinados a determinar si una serie de unidades familiares se encontraban en situación de exclusión social. Por sentencia de 10 de diciembre de 2019 el mencionado juzgado, en el procedimiento ordinario 465/2017, declaró la inadmisión del recurso presentado al considerar que se trataba de un supuesto de silencio administrativo y no de inactividad, previendo la Ley, en este caso, el efecto del silencio administrativo positivo, ante la falta de emisión del informe.
SEGUNDO. La representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. presento recurso de apelación que fue resuelto mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso de apelación núm. 300/2019, y confirmó la sentencia del juzgado, bajo el mismo argumento de que nos encontramos ante un caso de silencio administrativo y no ante un supuesto de inactividad.
TERCERO. La representación procesal de las citadas mercantiles presentó escrito de preparación del recurso de casación contra dicha sentencia, en el cual, identifica como normativa infringida los artículos 29 LJCA, 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 9.3 y 103.1 CE. Añade el recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los artículos 88.2.a), art. 88.2.b) y 88.2.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dada la existencia de pronunciamientos contradictorios y la afectación a un gran número de situaciones con claro perjuicio a los intereses generales.
A tal efecto, cita una serie de sentencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre otras, la sentencia 127/2021, de 19 de enero de 2021 o la sentencia 179/2021, de 20 de enero, en las que efectivamente, a diferencia de la sentencia recurrida en casación, consideran como un supuesto de inactividad la falta de emisión por parte del respectivo Ayuntamiento del informe previsto en los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinados a determinar si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social, admitiendo los correspondientes recursos contencioso-administrativos interpuestos y, condenando al Ayuntamiento a su emisión en el plazo de 15 días.
CUARTO. La Sala de Barcelona tuvo por preparado el recurso por auto de 23 de marzo de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo. Han comparecido ante esta Sala, como parte recurrente, a través de su representación, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. y, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Arenys de Munt.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
SEGUNDO. La representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. presento recurso de apelación que fue resuelto mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso de apelación núm. 300/2019, y confirmó la sentencia del juzgado, bajo el mismo argumento de que nos encontramos ante un caso de silencio administrativo y no ante un supuesto de inactividad.
TERCERO. La representación procesal de las citadas mercantiles presentó escrito de preparación del recurso de casación contra dicha sentencia, en el cual, identifica como normativa infringida los artículos 29 LJCA, 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 9.3 y 103.1 CE. Añade el recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los artículos 88.2.a), art. 88.2.b) y 88.2.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dada la existencia de pronunciamientos contradictorios y la afectación a un gran número de situaciones con claro perjuicio a los intereses generales.
A tal efecto, cita una serie de sentencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre otras, la sentencia 127/2021, de 19 de enero de 2021 o la sentencia 179/2021, de 20 de enero, en las que efectivamente, a diferencia de la sentencia recurrida en casación, consideran como un supuesto de inactividad la falta de emisión por parte del respectivo Ayuntamiento del informe previsto en los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinados a determinar si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social, admitiendo los correspondientes recursos contencioso-administrativos interpuestos y, condenando al Ayuntamiento a su emisión en el plazo de 15 días.
CUARTO. La Sala de Barcelona tuvo por preparado el recurso por auto de 23 de marzo de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo. Han comparecido ante esta Sala, como parte recurrente, a través de su representación, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. y, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Arenys de Munt.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.