ATS 63/2022
Poder Judicial España

ATS 63/2022

Fecha: 13-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia -nº 364/20, de 22 de septiembre- confirmatoria en apelación (nº 144/20) del auto -nº 148/19, de 18 de noviembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, que había acordado el archivo (por haber transcurrido el plazo de diez días concedido para la subsanación, sin haberse presentado la demanda en forma) del P.A. 241/19, entablado por la representación procesal de D. Maximo contra la resolución -7 de junio de 2019- de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un año [art. 53.1.a) LOEX]. La sentencia recurrida, dado que, por la materia, el recurso debía sustanciarse como procedimiento abreviado y que la actora lo inició con simple escrito de interposición, fue requerida para que -en plazo de 10 días- presentara demanda en forma y acreditara la representación, y transcurrido el plazo sin subsanar el defecto (tan solo justificó la representación), el Juzgado, al amparo del art. 56.2 LJCA, dictó auto de archivo, que fue confirmado porque al haber transcurrido dicho plazo para la subsanación sin haberse verificado ésta, procedía, sin más, declarar el archivo del procedimiento, sin que sea aplicable el art. 128.1 LJCA dado que "los escritos de subsanación de defectos formales participan de la naturaleza de actos de preparación o interposición de recursos por lo que no pueden presentarse el día en que se declare su caducidad."
SEGUNDO.- La representación procesal de D. Maximo anunció recurso de casación frente a la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas los artículos 24.1 CE y 128.1 LJCA. Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia -defendiendo, en síntesis, que, en el procedimiento abreviado y una vez expirado el plazo de subsanación de diez días concedido por el juzgado para presentar la demanda sin haberlo hecho así la parte recurrente, el órgano judicial ha de dictar una resolución que declare la caducidad del plazo para formalizar la demanda, en cuyo caso deberá admitirse el escrito de demanda si se presenta dentro del día en que se notifique aquella resolución- y, justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal, fundamentó el recurso en los supuestos del artículo 88.2.a) -citando como sentencias de contraste las del TSJ de Cataluña de 19/12/17 (recurso 238/16); STSJ de Madrid de 23/10/17 (recurso 1135/16), TSJ Castilla-León (sede Valladolid) de 8/3/18 (recurso 623/17) y TSJ Galicia de 24/10/18 (recurso 403/17), en las que se revocan los autos de archivo dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y se reconoce la posibilidad de rehabilitar el plazo para formalizar la demanda; 88.2.c) -por trascender el debate suscitado del caso objeto del proceso- y 88.3.a) LJCA -pues entiende que sobre la cuestión planteada no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, refiriendo además que, por auto de 19 de julio de 2019, se admitió a trámite un recurso de casación (RC 1186/19) con idéntico objeto, sin constar que hubiera recaído sentencia hasta ese momento.
TERCERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tuvo por preparado el recurso (auto de 4 de noviembre de 2020), ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo; habiéndose personado -en forma y plazo- tanto la parte recurrente como la recurrida, quien se opuso a la admisión del recurso. Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.