Roj: AAN 6/2022 - ECLI:ES:AN:2022:6A
Id Cendoj: 28079230042022200006
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 03/01/2022
Nº de Recurso: 2133/2021
Nº de Resolución: 9/2022
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
MADRID
AUTO: 00009/2022
- M
odelo: N65840
C/ GOYA 14 28071 MADRID
Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
N.I.G: 28079 23 3 2021 0020394
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002133 /2021 /
Sobre: HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS
De D./ña. CONSEJO GRAL. COL.O.INGENIEROS INDU, COLEGIO OFICIAL INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA
COMU
ABOGADO ,
PROCURADOR D./Dª. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE, ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO
PALOMEQUE
Contra D./Dª. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMA. SRA. PRESIDENTE
MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
ILMOS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS
IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
CARMEN ALVAREZ THEURER
ANA ISABEL MARTIN VALERO
En MADRID, a tres de enero de dos mil veintidós.
HECHOS
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia del Procurador ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE, en nombre y representación de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES y del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA frente a la resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 5 de octubre, dictada en los expedientes acumulados NUM000 y NUM001 , que desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 6 de agosto de 2020, que acuerda reconocer a Rafael el título de "Bachelor of Science in Maintenance and Production Management" expedido por la Prifysgol Cymru-The University of Wales a efectos del ejercicio parcial en España de la profesión de Ingeniero Industrial en el área eléctrica.
SEGUNDO.- Oídas las partes y el Ministerio Fiscal, sobre la competencia de este órgano para conocer, se evacuó en el sentido que figura en autos.
Recibidas las actuaciones, expresa la Magistrada designada ponente Doña Carmen Alvarez Theurer, el parecer de la Sala.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso Contencioso-administrativo la resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 5 de octubre, dictada en los expedientes acumulados NUM000 y NUM001 , que desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 6 de agosto de 2020, que acuerda reconocer a Rafael el título de "Bachelor of Science in Maintenance and Production Management" expedido por la Prifysgol Cymru-The University of Wales a efectos del ejercicio parcial en España de la profesión de Ingeniero Industrial en el área eléctrica.
SEGUNDO.- El artículo 11.1 b) LJCA atribuye a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el conocimiento en única instancia, entre otros, "De los recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional".
Y en el presente recurso se impugna, como se ha dicho, la resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 5 de octubre, dictada en los expedientes acumulados NUM000 y NUM001 , que desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 6 de agosto de 2020, que acuerda reconocer a Rafael el título de "Bachelor of Science in Maintenance and Production Management" expedido por la Prifysgol Cymru-The University of Wales a efectos del ejercicio parcial en España de la profesión de Ingeniero Industrial en el área eléctrica.
Por tanto, y dado que el acto de la Ministra no rectifica la resolución del órgano inferior, esta Sala no es competente para conocer del mismo, correspondiendo tal competencia, según lo establecido en el artículo 11.1.b) en relación con el 10.1.m), a los Tribunales Superiores de Justicia y en concreto, conforme al artículo 14.1.1ª de la citada Ley, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En virtud de lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
- Declararse incompetente para conocer del presente del recurso contencioso administrativo, con remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Firme el presente auto, remitir las actuaciones al órgano competente, previo emplazamiento de las partes por diez días, para que comparezcan en legal forma.
- Dejar copia autentica de esta resolución en las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber los recursos que pueden interponer contra la misma.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos.Sres./Sras. Magistrados al margen citados.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial, y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución recurrida, art. 79 LJCA.
Para la interposición de dicho recurso deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria Banco Santander, número de cuenta 2604-0000-00-2133- 21. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta de 20 dígitos es la IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo beneficiario se identificará al Tribunal ordenante y en el de observaciones o concepto de la transferencia se consignará el número de cuenta correspondiente al procedimiento anteriormente señalado separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Quedan exentos de su abono el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos ( DA 15ª LOPJ), así como quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 6 LAJG).