Roj: AAN 6/2022
Poder Judicial España

Roj: AAN 6/2022

Fecha: 03-Ene-2022

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso Contencioso-administrativo la resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 5 de octubre, dictada en los expedientes acumulados NUM000 y NUM001 , que desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 6 de agosto de 2020, que acuerda reconocer a Rafael el título de "Bachelor of Science in Maintenance and Production Management" expedido por la Prifysgol Cymru-The University of Wales a efectos del ejercicio parcial en España de la profesión de Ingeniero Industrial en el área eléctrica.
SEGUNDO.- El artículo 11.1 b) LJCA atribuye a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el conocimiento en única instancia, entre otros, "De los recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional".
Y en el presente recurso se impugna, como se ha dicho, la resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 5 de octubre, dictada en los expedientes acumulados NUM000 y NUM001 , que desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 6 de agosto de 2020, que acuerda reconocer a Rafael el título de "Bachelor of Science in Maintenance and Production Management" expedido por la Prifysgol Cymru-The University of Wales a efectos del ejercicio parcial en España de la profesión de Ingeniero Industrial en el área eléctrica.
Por tanto, y dado que el acto de la Ministra no rectifica la resolución del órgano inferior, esta Sala no es competente para conocer del mismo, correspondiendo tal competencia, según lo establecido en el artículo 11.1.b) en relación con el 10.1.m), a los Tribunales Superiores de Justicia y en concreto, conforme al artículo 14.1.1ª de la citada Ley, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En virtud de lo expuesto,