Roj: ATS 41/2022
Poder Judicial España

Roj: ATS 41/2022

Fecha: 13-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia -nº 21/21, de 11 de enero de 2021-, por la que, con estimación del recurso de apelación nº 342/19 y revocación de la sentencia -nº 90/19, de 10 de abril- del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Barcelona, desestima P.A. 29/19, entablado por D. Rodolfo , frente a la resolución -8 de junio de 2018, confirmada en reposición por otra de 10 de noviembre siguiente- de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de un año.
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia la representación procesal de D. Rodolfo , preparó recurso de casación, en cuyo escrito acreditaba el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución recurrida.
Considera infringidos los artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020-asunto C-568/19.
Invoca, como supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en el artículo 88.3 a) y 88.2.c) y f) LJCA, habiendo razonado la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala en relación con la sanción aplicable en el caso de estancia irregular de un extranjero sin concurrir elementos negativos en su conducta, cohonestando, a tal efecto, lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/19, en relación con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
TERCERO.- La Sala territorial, en auto de 22 de abril de 2021, tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo; habiéndose personado, en forma y plazo, tanto la parte recurrente como la recurrida.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.