Roj: ATS 52/2022
Poder Judicial España

Roj: ATS 52/2022

Fecha: 12-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO. Preparación del recurso de casación.
1. El procurador don Javier Calatayud Rodríguez , en representación de doña Adelina , preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2021 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso 282/2020, promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 18 de diciembre de 2019 que, a su vez, había inadmitido y desestimado, respectivamente, las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra las liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el concepto de canon de regulación y tarifa de utilización del uso del agua de los ejercicios 2017 y 2018.

2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:
2.1. El artículo 97 de la Constitución española (BOE del 29 de diciembre) ["CE"].
2.2. Los artículos 128 y 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre) ["LPACAP"].
2.3. Los artículos 28 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE de 24 de julio) ["TRLA"].
2.4. Los artículos 303 y 307 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE de 30 de abril) ["RDPH"].
3. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que "(l)a sentencia recurrida considera que la competencia para la aprobación de las tarifas a aplicar a las liquidaciones recurridas del año 2018 (entendiendo dicha aprobación de tarifas, como un reglamento u ordenanza fiscal, de acuerdo con la STS nº 533/2018, de 3 de abril, Rec. 876/2017), la ostenta el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con el art. 30.1.e) de la ley de Aguas".
4. Subraya que la norma que entiende vulnerada forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.
5. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque se dan las circunstancias contempladas en las letras c) y g) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ["LJCA"], así como la presunción contenida en el artículo 88.3, letra b) LJCA.
5.1. La doctrina que sienta la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA].
5.2. La sentencia resuelve un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general [ artículo 88.2.g) LJCA], pues en la demanda se solicitaba "la anulación de las liquidaciones giradas por el Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, del año 2018, en base a que las tarifas aprobadas (entendida éstas como un reglamento u ordenanza, de acuerdo con la STS n° 533/2018 de 3 de abril, Rec. 876/2017) lo fueron por un órgano incompetente, como era el Presidente del Organismo de cuenca".
5.3. La sentencia impugnada se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente, al considerarla errónea [ artículo 88.3.b) LJCA]. Expone que "la Administración, manifiesta expresamente, no cumple con la norma para elaborar la memoria económica, puesto que los gastos no se extraen del Proyecto de Presupuesto de gastos del año 2018, que dice desconocer, sino que "los deduce de los costes que resultan estimables" contraviniendo la legalidad prevista en los art. 300 y 307 del DRPH en relación con el art. 114.4 de la Ley de Aguas y dicha infracción es susceptible de ser alegada, en vía de impugnación indirecta, por ser un defecto sustantivo, del reglamento ilegalmente aprobado. Frente a tales argumentaciones la sentencia recurrida, realiza una interpretación errónea de la Sentencia del Tribunal Supremo n° 1468/2020, de 6 de noviembre, Rec.6474/2018, en relación con el incumplimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en los requisitos para la elaboración de las tarifas aprobadas, de conformidad con los art. 300 y 307 del RDPH dictados en desarrollo del art. 114.4 de la Ley de Aguas, puesto que acuerda la improcedencia de alegarlos en vía de impugnación indirecta, por considerarlos defectos formales no sustantivos en la determinación de las tarifas ni contrarios a la legalidad".
6. No aporta razones específicas y distintas de las que derivan de lo expuesto para fundamentar el interés casacional objetivo con el objeto de justificar la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
SEGUNDO. Auto teniendo por preparado el recurso de casación y personación de las partes ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo.
La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 8 de marzo de 2021, habiendo comparecido doña Adelina - recurrente- ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.
De igual modo lo ha hecho como parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la abogada del Estado, que se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde, Magistrada de la Sala.