Roj ATS 62/2022
Poder Judicial España

Roj ATS 62/2022

Fecha: 19-Ene-2022

La Sección de Admisión

acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/1250/2021, preparado por la representación procesal de don Carlos José contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2020 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso nº 122/2018.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar, a la luz de la doctrina de los actos propios y de los principios de confianza legítima y buena administración, si resulta procedente la incoación al contribuyente de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se refieran a unos conceptos y ejercicios tributarios que hayan sido objeto de un previo procedimiento de inspección tributaria que finalizó mediante un acta de conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación los artículos 17, 29, 143, 144, 145, 148, 153 y 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 189 y 192 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; en conexión con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 9.3 y 103 de la Constitución. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.
4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
5º) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
6º) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 de la LJCA).
Así lo acuerdan y firman.