Roj: STS 17/2022
Poder Judicial España

Roj: STS 17/2022

Fecha: 13-Ene-2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 5 de DIRECCION000 incoó Causa Jurado num. 1/18, por delito de asesinato y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado 6/2020-A)), que con fecha 29 de enero de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "ÚNICO.- Son hechos probados, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes: La acusada, Violeta -nacida el día NUM000 de 1970 en DIRECCION001 - y Damaso -nacido el día NUM001 de 1951-mantenían una relación sentimental y, en ciertos periodos, convivieron en el domicilio de aquel, sito en la CALLE000 nº NUM002 , de DIRECCION000 .
Aproximadamente entre las 23:00 horas del día 2 y las 02:00 horas del día 3 de junio de 2018, Violeta se encontraba con Damaso en el domicilio de este, cuando, con la intención de quitarle la vida o asumiendo que tal desenlace podría producirse como consecuencia de su acción, le atacó con un cuchillo de grandes dimensiones clavándoselo en distintas partes del cuerpo.
Como consecuencia del ataque de la acusada, Damaso resultó con distintas equimosis y erosiones en región nasal, supralabial y mentón, con dos infiltrados hemorrágicos en cuero cabelludo, dos heridas inciso- penetrantes en el tórax, siete heridas inciso-penetrantes en el cuello, tres heridas incisas en lóbulo oreja y cuatro heridas incisas en mano derecha.
Una de las heridas inciso-penetrantes localizada en el tórax, en el margen derecho del tercio distal del esternón, profundizó hacia la región posterior entre el cuarto y quinto espacio intercostal, lesionando el esternón, la musculatura intercostal, el parénquima pulmonar del lóbulo inferior derecho, donde produjo una lesión transfixiante y una laceración transfixiante de la arteria pulmonar derecha a nivel del hilio pulmonar. La laceración de la arteria pulmonar provocó una hemorragia masiva, con hemotórax derecho, lo que junto al resto de las heridas cortantes sufridas provocó un shock hipovolémico y una insuficiencia respiratoria aguda debida a la aspiración de sangre a tráquea, bronquios y bronquiolos de ambos pulmones, lo que produjo su fallecimiento.
Damaso , que tenía 67 años, pesaba 48 kg y presentaba deterioro físico, no tuvo posibilidad alguna de defensa eficaz frente a la agresión de la acusada, con mayor vigor físico que él, cuando, estando los dos solos en el domicilio, sin ninguna persona que pudiera prestarle ayuda, Violeta le atacó con el cuchillo de manera sorpresiva y repentina, encontrándose él desarmado y en una situación de relativa tranquilidad y sosiego confiado por su relación previa con la acusada.
Damaso presentaba en el momento de ser agredido un estado de embriaguez importante, concretamente presentaba una concentración de etanol en sangre de 1,55 gramos por litro; de etanol en la orina de 1,2 gramos por litro y de etanol en el humor vítreo de, 1,91 gramos por litro. También presentaba una concentración de benzoilecgonina en sangre de 0,13 miligramos por litro.
La acusada tenía en el momento de los hechos, y desde hacía años, una grave dependencia de diversas
sustancias tóxicas, como alcohol o drogas.
Damaso tenía dos hijas, Berta y Candida , con las que no se relacionaba y que, tras habérseles hecho el ofrecimiento acciones, han manifestado que no reclaman.
Las actuaciones judiciales por los hechos que se enjuician se iniciaron el día 3 de junio de 2018, habiendo tenido entrada el día 20 de febrero de 2020 en la Audiencia Provincial de Barcelona -Oficina del Jurado- el testimonio de actuaciones y documentos remitidos por el Juzgado instructor, y el juicio oral se celebró los días 19,20 y 21 de octubre de 2020.

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Violeta , como autora de un delito -de asesinato- del art. 139.1.1ª del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, a la pena de VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Berta y Candida , en cualquier lugar en que se encuentren, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 100 metros por un tiempo superior en un año a la pena de prisión, imponiéndole, asimismo, la medida de LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ AÑOS.
Y , asimismo, CONDENO a la acusada al pago de las costas del juicio. Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a la acusada le serán de abono los días cumplidos como medida cautelar si no hubiesen sido computados en otra causa Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Cataluña en el plazo de diez días desde la última notificación".
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Violeta , dictándose sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 25 de mayo de 2021 y cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Violeta , contra la sentencia de 29 de enero de 2021 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona, y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en su integridad, y declaramos de oficio las costas procesales del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda Tribunal Supremo en los términos que previene el artículo 847 de la ley Enjuiciamiento Criminal".
CUARTO.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por la representación de Violeta , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
QUINTO.- El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
1º.- Al amparo del artículo 5.4 LOPJ y 852 LECRIM por vulneración del derecho a la presunción de inocencia
e infracción del artículo 24.2 de la CE.
2º.- Al amparo del artículo 849.1 LECRIM al haberse aplicado indebidamente el artículo 139.1.1ª CP.
3º.- Al amparo del artículo 849.1 LECRIM al haberse aplicado indebidamente el artículo 23 CP.
4º.- Al amparo del artículo 849.1 LECRIM al haberse inaplicado indebidamente el artículo 21.2.CP.
SEXTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto interesó su inadmisión y subsidiariamente su
impugnación, la Sala admitió a trámite el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo
cuando por turno correspondiera.
SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de enero de 2022.