ANTECEDENTES
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil incoándose Diligencias Previas nº 335/2020 que se transformaron en PA del Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Agustina y Berta por un delito contra los derechos fundamentales, y se decretó la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a este juzgado, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 10 de enero de 2022, celebrándose el juicio en ausencia de las acusadas sin protesta de su defensa.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito del art. 510,2,a del C. Penal, siendo autoras Agustina y Berta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y la condena de ambas a la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 € y costas. Las defensas de Agustina y Berta elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando su libre absolución y alternativamente la imposición de la pena mínima.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito del art. 510,2,a del C. Penal, siendo autoras Agustina y Berta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y la condena de ambas a la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 € y costas. Las defensas de Agustina y Berta elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando su libre absolución y alternativamente la imposición de la pena mínima.