STS 20/2022
Poder Judicial España

STS 20/2022

Fecha: 03-Ene-2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia 1.- El procurador D. Alejandro Pérez-Montes Gil, en nombre y representación de D.ª Emma , interpuso demanda de liquidación de régimen económico matrimonial contra D. Porfirio , en la que solicitaba: "[...] previos los trámites legales oportunos, cite a las partes a la comparecencia prevista en el art. 809 de la LEC, tras la cual dicte resolución que aprueba el inventario de la comunidad matrimonial propuesto por esta parte, disponiendo lo necesario sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el mismo". 2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jerez de los Caballeros y se registró con el n.º 276/2017. Una vez fue admitida a trámite, se convocó a las partes para que compareciesen ante la letrada del Juzgado para la formación de inventario. 3.- Celebrada dicha comparecencia, en la que no se llegó a un acuerdo, y la correspondiente vista, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jerez de los Caballeros dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 con la siguiente parte dispositiva: "QUE SE DEBE DECLARAR Y SE DECLARA como partidas que configuran el inventario existente entre DOÑA Emma y DON Porfirio , las siguientes: Han de incluirse en el activo ganancial los siguientes bienes: 100 % de pleno dominio de la finca: A.-Parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 , término municipal de Jerez de los Caballeros, de una superficie catastral de 13.881 metros cuadrados. Respecto de la cual figuran catastralmente tres construcciones con superficies de 107 m2; 12 m2 y 56 m2. En total, 175 m2. Referencia catastral: NUM002 . B.-100 % de pleno dominio de la finca: Nave de aperos y piscina, incluida en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 , en el término municipal de Jerez de los Caballeros, de una superficie construida (nave + piscina) de 124 m2. Referencia catastral: NUM003 . Mobiliario y ajuar familiar existente en los inmuebles anteriores. Motocicleta marca Wangye, modelo Widlander Pixel, de 125 cc, matrícula .... CHS . Dentro del pasivo debe ser incluido el importe de 1.250 euros que, tras la venta del todoterreno, debe ser asumido por la comunidad a favor de la cónyuge demandante. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas". Y con fecha 19 de junio de 2018 dictó auto de aclaración, cuyo fallo es como sigue: "Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada dictado con fecha 16 de mayo del corriente, en los siguientes términos: En el inmueble "A" debe figurar NUM003 . En el inmueble "B" debe figurar NUM002 ".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia 1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Porfirio . 2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 1334/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dispone: "FALLAMOS: Desestimar el recurso interpuesto por la representación de D. Porfirio frente a la sentencia Nº 88/18, de 16 de mayo de 2018, dictada en Procedimiento Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 276/2017; Rollo de Apelación Nº 1334/18. Condenamos al recurrente al pago de las costas procesales causadas en la alzada".

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación 1.- El procurador D. Manuel Pérez Guerrero, en representación de D. Porfirio , interpuso recurso de casación. Los motivos del recurso de casación fueron: "MOTIVO PRIMERO: Por el cauce del artículo 477.2.3º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por oposición e infracción de la doctrina de la sala primera del Tribunal Supremo sobre las reglas de aplicación para la determinación del momento de disolución del régimen económico matrimonial. II.- MOTIVO. Por el cauce del artículo 477.1 y 477.2.3º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los arts. 1.395, 95,1435.3, y por oposición e infracción de la doctrina de la sala primera del Tribunal Supremo sobre la aplicación de las reglas de aplicación para la determinación del momento de disolución del régimen económico matrimonial. III. MOTIVO TERCERO: Por el cauce del artículo 4477.2.3º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 7.1 del Código Civil y artículo y por oposición a la doctrina de la sala primera del Tribunal Supremo sobre los propios actos". 2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue: "1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, en el recurso de apelación n.º 1334/2018, dimanante del juicio verbal (formación de inventario en procedimiento de disolución de régimen económico matrimonial) n.º 276/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jerez de los Caballeros. 2º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno". 3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito. 4.- Por providencia de 11 de noviembre de 2021 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 21 de diciembre del presente, fecha en que ha tenido lugar.