STS 23/2022
Poder Judicial España

STS 23/2022

Fecha: 12-Ene-2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Tramitación en primera instancia 1. El procurador don Carlos Sánchez Ramírez en nombre y representación de don Bernabe interpuso una demanda de juicio ordinario en ejercicio de acciones de nulidad contractual y otras acciones subsidiarias de incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Banco Sabadell S.A. en la que solicitaba se dictase sentencia que la estimase íntegramente y: 1. Respecto al contrato de Participaciones Preferentes CAM: "1.1. Con carácter principal, declare la nulidad o la anulabilidad del contrato por la infracción de normas imperativas, o en su caso vicio en el consentimiento. Y, en virtud de los efectos prevenidos en el art. 1.303 del Código Civil, condene a BANCO DE SABADELL a abonar a mi mandante la diferencia entre: (1) La cantidad correspondiente al capital empleado para la compra de las Participaciones Preferentes, incluidos gastos y comisiones; (2) Menos, los cupones obtenidos por las Participaciones Preferentes. Cantidad que se calcula provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (47.395,31.-€), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los prevenidos en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil con posterioridad. Condenando a BANCO DE SABADELL a estar y pasar por esta declaración. "1.2. Con carácter subsidiario, declare el incumplimiento de CAM, de sus obligaciones de información, lealtad, transparencia, y fiel asesoramiento en la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INVERSIÓN para la suscripción del contrato de Participaciones Preferentes. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.101 a 1.004, del Código Civil, condene a BANCO DE SABADELL al resarcimiento de los daños y perjuicios. Cantidad que se calcula provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (47.395,31.-€), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los prevenidos en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil con posterioridad. Condenando a BANCO DE SABADELL a estar y pasar por esta declaración. 2. Respecto al contrato Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas CAM: "2.1. Con carácter principal, declare la nulidad o la anulabilidad del contrato por la infracción de normas imperativas, o en su caso vicio en el consentimiento. Y, en virtud de los efectos prevenidos en el art. 1.303 del Código Civil, condene a BANCO DE SABADELL a abonar a mi mandante la diferencia entre: (1) La cantidad correspondiente al capital empleado para la compra de las Obligaciones Subordinadas, incluidos gastos y comisiones; (2) Menos, los cupones obtenidos por las Obligaciones Subordinadas. Cantidad que se calcula provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS Y VENTIDOS CÉNTIMOS (309.560,22.-€), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los prevenidos en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil con posterioridad. Condenando a BANCO DE SABADELL a estar y pasar por esta declaración. "2.2. Con carácter subsidiario, declare el incumplimiento de CAM, de sus obligaciones de información, lealtad, transparencia, y fiel asesoramiento en la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INVERSIÓN para la suscripción del contrato de Obligaciones Subordinadas. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.101 a 1.004, del Código Civil, condene a BANCO DE SABADELL al resarcimiento de los daños y perjuicios. Cantidad que se calcula provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS Y VENTIDOS CÉNTIMOS (309.560,22.-€), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los prevenidos en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil con posterioridad. Condenando a BANCO DE SABADELL a estar y pasar por esta declaración. 3. Respecto al contrato de Cuotas Participativas CAM: "3.1. Con carácter principal, declare la nulidad o la anulabilidad del contrato por la infracción de normas imperativas, o en su caso vicio en el consentimiento. Y, en virtud de los efectos prevenidos en el art. 1.303 del

Código Civil, condene a BANCO DE SABADELL a abonar a mi mandante el capital empleado para la compra de Cuotas Participativas. Cantidad que se calcula provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTAIÚN CÉNTIMOS (3.059,31.-€), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los prevenidos en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil con posterioridad. Condenando a BANCO DE SABADELL a estar y pasar por esta declaración. "3.2. Con carácter subsidiario, declare el incumplimiento de CAM, de sus obligaciones de información, lealtad, transparencia, y fiel asesoramiento en la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INVERSIÓN para la suscripción del contrato de Cuotas Participativas. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.101 a 1.004, del Código Civil, condene a BANCO DE SABADELL al resarcimiento de los daños y perjuicios. Cantidad que se calcula provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTAIÚN CÉNTIMOS (3.059,31.-€), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los prevenidos en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil con posterioridad. Condenando a BANCO DE SABADELL a estar y pasar por esta declaración.". 2. La demanda fue presentada el 3 de mayo de 2016, turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria y registrada como juicio ordinario n.º 395/2016. Una vez admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que hizo en tiempo y forma en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda en los siguientes términos: "(...) dicte sentencia desestimando en todas sus partes la demanda y absolviendo libremente a mi parte de las pretensiones de condena en base a la inexistencia de objeto del proceso. En caso de no admitirse, se desestime por concurrir caducidad de la acción. En caso de entrar al fondo del asunto, se desestime por no concurrir vicio invalidante del contrato ni incumplimiento de la normativa existente, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. (...)". 3. Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 7 de julio de 2017 con el siguiente fallo: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Vegas Navas, en nombre y representación de don Feliciano , contra la entidad financiera BANKIA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Jáñez, por lo que debo: " 1º) Declarar la nulidad del contrato de deuda subordinada de 20 de mayo de 2008 de la CAM perfeccionado en un importe de 1.200.000 euros; y de participaciones preferentes de 24 de septiembre de 2009, por importe de 400.000 euros; y de adquisición de cuotas participativas de 25 de mayo de 2010 por importe de 3019,40 euros. " 2º) Condenar a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones, así como como el interés legal del dinero liquidado desde la fecha de su cargo en cuenta y hasta el pago del importe reclamado como principal. " 3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". 4. A instancia de Banco Sabadell S.A. con fecha 29 de septiembre de 2017 se dictó auto aclaratorio de la sentencia de 7 de julio de 2017 en la forma descrita en su razonamiento jurídico segundo:
SEGUNDO.- En primer lugar, procede acceder a la corrección del error material de la parte dispositiva del fallo de la sentencia y donde dice "... la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Vegas Navas, en nombre y representación de don Feliciano , contra la entidad financiera BANKIA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Jáñez...", deberá decir la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ramírez, en nombre y representación de don Bernabe , contra la entidad BANCO SABADELL, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Curbelo García... ". Se denegó el complemento de la sentencia interesado en la forma descrita en el razonamiento jurídico tercero
TERCERO.- No ha lugar a la petición de complemento de la sentencia interesada por la representación procesal de la entidad SABADELL, dado que resulta claro que, en el último párrafo del fundamento de derecho 6°, tras la exposición de los razonamientos jurídicos que se consideran de aplicación, se dice que la entidad bancarla demandada deberá devolver el nominal invertido, incrementado en los intereses legales desde la fecha en que se realizó la respectiva inversión, mientras que el cliente demandante habrá de devolverla remuneración percibida, con los intereses legales desde la fecha de su recepción". A su vez, el pronunciamiento incluido en el fallo de la sentencia es de condena a la restitución. O dicho de otra forma, ante la falta de acuerdo de las partes en la determinación del importe a restituir siempre tendrán abierta la vía ejecutiva en que se liquidaría el importe conforme al contenido del fallo una vez gane firmeza. En conclusión, si la parte demandada no está conforme con la argumentación jurídica atinente a la determinación del importe a restituir a la actora, deberá hacerlo valer en el correspondiente recurso de apelación y no por medio de complemento de la sentencia".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia 1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Sabadell, S.A. al que se opuso en tiempo y forma, la representación de don Bernabe , solicitando que se desestimase íntegramente el recurso de apelación, o en su caso se acordase estimar sustancialmente la demanda en atención a las pretensiones establecidas con carácter subsidiario en el escrito de demanda, y todo ello con expresa imposición de costas al apelante. 2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que lo tramitó con el número de rollo 988/2017 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia n.º 414/2018 de 3 de julio de 2018 aclarada por auto de 4 de septiembre de 2018, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS " I. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por BANKIA, S.A., revocando la sentencia dictada por e! JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 7 de julio de 2.017 en el Juicio Ordinario 395/16, en el sentido de que, como consecuencia de la nulidad, el demandado deberá abonar a don Bernabe : " a. Por las obligaciones subordinadas: 309.560,22€. " b. Por las Participaciones preferentes: 47.395,31€. " c. Cuotas participativas: 3.059,31€. " d. Los Intereses legales desde la presentación de la demanda. "II. No imponer costas en esta alzada a ninguna de las partes, con devolución de la totalidad del depósito constituido". " LA SALA RESUELVE: Rectificar el Fallo de la Sentencia de 3 de julio de 2.018 (f. 28-37), haciendo constar que la parte apelante y demandada es BANCO SABADELL, S.A.".
TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación 1. La representación de Banco Sabadell interpuso recurso de casación, articulado en un único motivo "[...] "ÚNICO. - Al amparo del apartado 1 del artículo 477 LEC, con fundamento en la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a las consecuencias de la nulidad prevista en el artículo 1.303 del Código Civil en los contratos bancarios y el alcance de los efectos restitutorios con reposición de los contratantes al estado patrimonial anterior al contrato, vulnerada por la Audiencia por establecer unas consecuencias distintas para la nulidad. Infracción del artículo 1.303 del Código Civil, que supondría un enriquecimiento injusto de la actora.". 2. Recibidas las actuaciones en esta Sala, por auto de fecha 3 de febrero de 2021 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito el procurador don Carlos Sánchez Ramírez, solicitando que se dicte sentencia declarando que el recurso debió ser inadmitido o se desestime declarando la improcedencia de todos y cada uno de los motivos de recurso articulados de adverso, confirmando en todas sus partes la sentencia que se recurre. 3. Por providencia de 11 de noviembre de 2021 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista pública, señalándose para votación y fallo el 7 de diciembre de 2021, en que ha tenido lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.