AAN 19/2022
Poder Judicial España

AAN 19/2022

Fecha: 10-Ene-2022

Roj: AAN 19/2022 - ECLI:ES:AN:2022:19A
Id Cendoj: 28079220032022200001
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 10/01/2022
Nº de Recurso: 520/2021
Nº de Resolución: 1/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
AUTO: 00001/2022
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 520/2021
Diligencias Previas 124/2021
Juzgado Central de Instrucción nº 5
AUDIENCIA NACIONAL
Ilmos. Sres. de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª.CAROLINA RIUS ALARCÓ
D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO
AUTO Nº 00001/2022
En Madrid, a 10 de Enero de 2022
Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Apelación 520/2021,
formado para resolver el recurso interpuesto por la letrado Dª Alexandra Pop, actuando en defensa del
investigado Constantino contra auto de prórroga del secreto de las Diligencias Previas 124/2021 del Juzgado
Central de Instrucción nº 5, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el marco de las Diligencias Previas nº 124/2021 seguidas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por inhibición de las 1341/2019 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada y en las que se investiga la posible existencia de una organización criminal dedicada a la apertura de cuentas corrientes y a la comisión "on line" de estafas a diversas instituciones públicas en distintas provincias españolas, se dictó auto de fecha 26 de noviembre de 2021 prorrogando por tiempo de un mes el secreto de las actuaciones decretado por auto de 28 de abril de 2021 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada.
SEGUNDO.- Contra el auto de prórroga formuló recurso de apelación la defensa del investigado Constantino , siendo el mismo admitido a trámite y al que el Ministerio Fiscal se ha adherido al evacuar el traslado conferido conforme al art. 766.3 de la LECrim.
TERCERO.- Elevado a esta Sección el correspondiente testimonio de particulares, se formó Rollo de Sala nº 520/2021, se designó Ponente y se señaló la deliberación y votación para el 10 de enero de 2022.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los del auto apelado y UNICO.- El recurso de apelación que formula la defensa del investigado Constantino debe ser estimado dado que, como en él se argumenta y asimismo lo entiende el Ministerio Fiscal en su informe, el auto por el que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acuerda prorrogar un mes más el secreto de las actuaciones decretado el 28 de abril de 2021, es del todo estereotipada-idéntica "fundamentación" que los de 28 de mayo, 28 junio , 28 de julio, 27 de agosto, 27 de septiembre y 27 de octubre-y carece de la necesaria fundamentación en base a la que se mantiene una medida excepcional como es la de impedir a las partes el acceso a la investigación y así interesar y solicitar aquellas diligencias que a su derecho covengan y sean pertinentes. No es aceptable que en 5 de mayo de 2021 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acuerde encomendar a la Unidad policial encargada de la investigación la elaboración de un informe de actualización del estado de la investigación y, en espera de tal "diligencias", ir prorrogando cada mes el secreto de las actuaciones, máxime cuando en los autos en que se acuerda no se hace referencia alguna a en qué aspecto de la instrucción afectaría el que las partes puedan tener conocimiento de lo actuado. La falta de fundamentación, que quiebra el derecho a la tutela efectiva, lleva a estimar el recurso y así dejar sin efecto el secreto. VISTOS los citados y demás preceptos de aplicación. LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Constantino y en su consecuencia, revocar el auto de fecha 26 de noviembre de 2021 por el que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 prorrogó por un mes el secreto de las Diligencias Previas 124/2021. Comuníquese este auto al Juzgado y notificado a las partes con la advertencia de ser firme, archívese el Rollo de Sala. Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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